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Ordenan a ANSES reincorporar a un ex gerente despedido en Chaco tras la asunción de Milei

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El Juzgado Federal de Resistencia N° 2 hizo lugar a una medida cautelar innovativa y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) reincorporar de forma inmediata a un empleado que se desempeñaba como Gerente de la Unidad de Atención Integral (UDAI) de Villa Ángela, quien había sido desvinculado en los inicios de la gestión libertaria de Javier Milei, mediante carta documento, sin sumario previo ni pago de indemnización alguna.

El trabajador, que había ingresado al organismo en marzo de 2020 y ejercía el cargo de conducción con categoría 23, fue notificado de su despido junto a otros agentes que habían sido incorporados durante la gestión anterior. Según surge de las actuaciones, la desvinculación se fundó en resoluciones internas del organismo del año 2016, pese a que el propio ANSES había reconocido la relación laboral como permanente ante la AFIP y había impulsado en 2021 un curso-concurso que habilitó el pase a planta del personal en situación similar.

La demanda planteó que el despido fue masivo, arbitrario y discriminatorio, ya que afectó exclusivamente a quienes habían ingresado durante una gestión política anterior, mientras que otros agentes que cumplían idénticas funciones no fueron desvinculados. Además, se denunció que la empleadora no abonó salarios de enero de 2024, ni vacaciones no gozadas, ni entregó documentación laboral, dejando al trabajador sin ingresos ni cobertura de obra social.

 

ANSES, por su parte, sostuvo que la designación había sido transitoria y sin estabilidad desde su origen, encuadrada en resoluciones que preveían la cobertura provisoria de cargos gerenciales hasta tanto se realizaran los concursos públicos correspondientes. El organismo argumentó además que el llamado curso-concurso era en realidad una capacitación virtual que no modificaba el estatus jurídico del vínculo, y que el actor no reunía los requisitos académicos ni de experiencia exigidos para acceder al cargo en forma permanente.

 

En un fallo dictado el 6 de marzo pasado, al que tuvo acceso LITIGIO, el juez federal Ricardo Mianovich consideró, sin embargo, que los actos administrativos del propio organismo habían resultado contradictorios a lo largo del tiempo, y que la resolución de 2021 que aprobó el curso-concurso y el orden de mérito configuraba, al menos en apariencia, una regularización del vínculo. Señaló que la modalidad definitiva de la relación laboral deberá dilucidarse en el marco de la acción principal de amparo, pero que en este estadio cautelar existían indicios suficientes de verosimilitud del derecho.

 

En cuanto al peligro en la demora, el magistrado ponderó que el trabajo en ANSES constituía la única fuente de ingresos del empleado, que el organismo le había exigido previamente renunciar a su cargo en la administración municipal para evitar incompatibilidades, y que el trabajador presentaría además problemas de salud que tornan especialmente urgente el acceso a cobertura médica. Bajo esas circunstancias, entendió que una sentencia tardía volvería ilusorios derechos con protección constitucional.

 

El fallo dispuso suspender los efectos de la carta documento de desvinculación y ordenó a ANSES reincorporar al trabajador en el lugar y jerarquía que detentaba al momento del despido, con el salario correspondiente. La medida tendrá vigencia hasta que se resuelva en forma definitiva la acción de amparo iniciada en paralelo. Como condición, el beneficiario deberá prestar caución juratoria por los eventuales daños que la cautelar pudiera ocasionar en caso de haber sido solicitada sin derecho.

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