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Economia

Impuesto a las Ganancias: quiénes van a pagar casi $500.000

Trabajadores solteros con altos ingresos serán los más afectados por la restitución del Impuesto a las Ganancias.

La reciente aprobación de la reforma fiscal en la Cámara de Diputados ha traído consigo la restitución del Impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría, afectando a cerca de un millón de trabajadores. Aquellos que perciban un sueldo bruto mensual superior a $1.800.000 (solteros) o $2.300.000 (casados con dos hijos) se verán alcanzados por este tributo.

Los cálculos realizados por el Blog del Contador revelan que las retenciones de Ganancias pueden llegar a ser significativas para los trabajadores de mayores ingresos. Por ejemplo, un soltero con un sueldo bruto de $4.000.000 podría enfrentar una retención de casi $500.000.

La ley establece actualizaciones semestrales de las deducciones personales y alícuotas, y se incluye una deducción especial para exceptuar el aguinaldo del pago del impuesto.

Qué sueldos pagarán Ganancias por la sanción de la reforma fiscal

  • Sueldo bruto de $1.900.000: la retención será de $4149,99 para los solteros.
  • Remuneración bruta de $2.000.000: será de $10.940 para los solteros;
  • Salario bruto de $2.200.000: la retención alcanza los $30.800, para los solteros y $15.159 solteros con un hijo.
  • Remuneración bruta de $3.000.000: será de $184.817 para solteros sin hijos, y $83.397 casados con dos hijos.
  • Sueldo bruto de $4.000.000: la retención será de $499.493 para los solteros y de $347.122 para los casados con un hijo.
  • Salario bruto de $5.000.000: la retención será de $570.511 para casados con tres hijos y $762.830 para los solteros.

¿Cuándo entran en vigencia los cambios del Impuesto a las Ganancias?

Aunque la restitución del Impuesto a las Ganancias rige desde enero, los trabajadores que antes estaban exentos y ahora deberán pagarlo no acumularán deuda por los meses anteriores. Se aplicará una deducción especial para evitar que el impuesto a pagar supere lo que se habría pagado desde enero. Según Sebastián Domínguez de SDC Asesores, “si no se pagó el tributo en los primeros seis meses del año, se comenzará a pagar a partir de julio, cuando la ley entre en vigencia”.

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