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El abandono a las infancias durante la dictadura fue declarado delito de Lesa Humanidad

Para el Tribunal Oral Federal de Santa Fe, el abandono de los hijos e hijas de las personas secuestradas durante la última dictadura fue un delito de lesa humanidad. Así lo dejó expresado en los fundamentos de la sentencia dada a conocer este lunes por la que fueron condenados tres expolicías de esa provincia y el exsecretario judicial y exjuez Víctor Brusa con penas de 9 a 18 años de prisión. “La separación forzada de los grupos familiares, la privación de los cuidados básicos y la exposición de niños de corta edad a condiciones extremas de vulnerabilidad deben ser valoradas, por ello, dentro del mecanismo de persecución implementado contra las víctimas y sus entornos familiares”, concluyó el tribunal.

“Los abandonos acreditados constituyen modalidades concretas del ataque dirigido contra las víctimas y sus entornos familiares y, en las circunstancias comprobadas en esta causa, deben ser considerados dentro de la categoría de los delitos de lesa humanidad, sin perjuicio de su subsunción en el tipo penal de abandono de personas previsto por el art. 106 del Código Penal”, señala la sentencia del Tribunal Oral Federal de Santa Fe firmada por los jueces Ricardo Moisés Vásquez, Mario Jorge Gambacorta y Osvaldo Facciano.

A principios de agosto, el tribuna condenó a penas de entre 9 y 18 años de prisión a tres expolicías de la provincia y a un exsecretario judicial del fuero federal, tras considerarlos responsables de una serie de crímenes de lesa humanidad cometidos en 1980, en el marco del accionar represivo desplegado en torno al Departamento de Informaciones D-2 de la Policía de Santa Fe y el Juzgado Federal N°1 de esa ciudad.

Los jueces condenaron a los expolicías provinciales de inteligencia Antonio Parvellotti (80), Eduardo Enrique Riuli (76) y Oscar Alberto Cayetano Valdez (79), y al exsecretario del Juzgado Federal N° 1 de Santa Fe Víctor Hermes Brusa (77). Los cuatro fueron considerados coautores de los delitos de privación ilegítima de la libertad, tormentos agravados, allanamientos ilegales, apremios ilegales, falsedad ideológica y abandono de personas, según cada caso en particular. Este último delito estuvo relacionado con los niños y niñas que quedaron desamparados tras la detención ilegal de sus padres. Se trata del primer juicio en el que la justicia federal abordó delitos cometidos específicamente contra las infancias durante la última dictadura. Todos los hechos fueron calificados como delitos de lesa humanidad.

Ahora, los magistrados del TOF se expidieron por primera vez desde el inicio de los juicios por considerar al abandono de las infancias como un delito que formó parte de plan sistemático de la última dictadura.

En ese contexto, entendieron que “los menores afectados no fueron simples víctimas indirectas de los delitos cometidos contra sus progenitores. La situación de abandono en la que fueron colocados constituyó una consecuencia directa de la actuación represiva estatal: los agentes privaron ilegítimamente de su libertad a quienes tenían a su cargo su cuidado y, con conocimiento de la presencia de los niños y de su dependencia respecto de aquellos adultos, omitieron adoptar medidas para evitar la situación de desamparo que su propia actuación había generado”.

“La separación forzada de los grupos familiares, la privación de los cuidados básicos y la exposición de niños de corta edad a condiciones extremas de vulnerabilidad deben ser valoradas, por ello, dentro del mecanismo de persecución implementado contra las víctimas y sus entornos familiares”, concluyó el tribunal.

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