El 17 de junio pasado, el fiscal de Sáenz Peña Marcelo Soto solicitó al Juzgado de Garantías que archive la denuncia penal que el fiscal provisorio César Collado presentó contra el juez de Cámara Rodolfo Lineras, al concluir que ninguno de los hechos denunciados configuraba un ilícito penal. Sin embargo, un día después el Jurado de Enjuiciamiento del Chaco, controlado por el oficialismo radical, lo suspendió para iniciarle un juicio político por el mismo hecho. Mientras la Asociación de Magistrados del Chaco considera que la “independencia judicial” corre peligro por una ley de Honorarios para los abogados, un organismo controlado por el Poder Ejecutivo avanza contra un juez por una sentencia judicial.
El fiscal Marcelo Soto solicitó al Juzgado de Garantías que archive la denuncia penal que el fiscal provisorio César Collado presentó contra el juez de Cámara Rodolfo Lineras, al concluir que ninguno de los hechos denunciados configura un ilícito penal. El dictamen lleva fecha del 17 de junio. Un día después, el Jurado de Enjuiciamiento dictó las Resoluciones N° 393/26 y N° 394/26, suspendiendo “salomónicamente” a ambos funcionarios para someterlos a juicio político.
El requerimiento de desestimación, suscripto en Presidencia Roque Sáenz Peña, pone en evidencia una divergencia institucional de peso: mientras el Ministerio Público Fiscal concluyó que la actuación del juez Rodolfo Lineras, de la Cámara Primera en lo Criminal de Sáenz Peña, no encuadra en ninguna figura penal, el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento consideró que existía mérito suficiente para separarlo preventivamente de su cargo y someterlo a un proceso de remoción. Como en otros momentos de la historia institucional del Chaco, el organismo que designa y destituye a los magistrados y funcionarios judiciales está controlado mayoritariamente por el oficialismo provincial.
El pendrive de Collado
El origen del conflicto se remonta al 1° de marzo de 2026, cuando Collado recibió en su domicilio particular a una persona que le entregó un pendrive con supuesta información sobre conductas ilícitas de dos abogados y un magistrado de la ciudad. El 2 de marzo, el fiscal secuestró el dispositivo —registrado bajo el número 90305— e inició de oficio la investigación penal N° 1606/2026-2. En ese mismo acto, se inhibió a la secretaria de la Fiscalía, Tatiana Mañak, por estar vinculada a los abogados Oscar Olivieri y Roberto Pugacz, quienes aparecían mencionados en la investigación y eran además apoderados en una medida cautelar contra el Consejo de la Magistratura, que había declarado desierto el concurso de las Fiscalías N° 1 y 5 de Sáenz Peña.
El 13 de marzo, esos mismos abogados interpusieron un habeas corpus preventivo ante la Cámara del Crimen N° 1, a cargo del juez Lineras. El magistrado imprimió el trámite previsto por la ley 886-B y requirió al fiscal un informe sobre la situación procesal de los amparistas. Collado respondió que no existían órdenes restrictivas de la libertad ni sospecha alguna contra ellos, y consideró que la acción devenía en abstracta.
La audiencia celebrada esa misma tarde fue el epicentro del conflicto. Collado relató que el juez actuó “con total destrato y abuso de poder”, que impidió hablar a la fiscal de Cámara N° 2 subrogante, Verónica Bastos, y que los amparistas afirmaron que el avocamiento fiscal “era falso”. El fiscal ofreció exhibir el pendrive “como garantía ante un juez imparcial en la sala de debate”, propuesta que Lineras rechazó. El 16 de marzo, Collado anotició que no concurriría a la continuación de la audiencia por considerarla “innecesaria”. El 17 de marzo se notificó la Sentencia N° 18, que hizo lugar al habeas corpus preventivo, impuso al fiscal un “bozal legal” y lo condenó en costas y honorarios.
Collado apeló la resolución, que quedó radicada ante la Sala Segunda del Superior Tribunal de Justicia. Fue sobre esa base que el fiscal provisorio formalizó denuncia penal contra Lineras por prevaricato, abuso de autoridad, obstrucción de justicia, violación a los deberes de los funcionarios públicos y faltas de ética y moral en el ejercicio del cargo.
Lo que el fiscal Soto descartó, punto por punto
Al analizar los hechos, Soto los examinó uno por uno y concluyó que ninguno supera el umbral de la tipicidad penal. Sobre el supuesto “destrato” a la fiscal Bastos, sostuvo que la observancia o no de reglas éticas y morales “escapa del ámbito de actuación de este Ministerio Público Fiscal”, que en el cumplimiento de su misión debe ceñirse al principio de legalidad. Sin conducta típica punible, razonó, no puede haber investigación preparatoria.
Respecto de la utilización del habeas corpus, fue terminante: las expresiones del denunciante “solo dejan traslucir su disconformidad y enojo con el resultado del pleito”, una circunstancia que “no puede ser cuestionada a través de una denuncia penal sino mediante las vías procesales de impugnación previstas en el ordenamiento legal”. Señaló además que fue el propio Collado quien se ausentó voluntariamente de la continuación de la audiencia por considerarla “innecesaria”, de modo que no puede alegar luego indefensión, máxime cuando interpuso recurso de apelación que le fue concedido de inmediato.
Sobre la condena en costas y honorarios, Soto aclaró que el artículo 17 de la Ley de Habeas Corpus 886-B establece expresamente que las costas “serán” impuestas al funcionario responsable del acto lesivo, por lo que el juez “no hizo más que aplicar esta disposición legal”. Rechazó además el argumento de los fueros constitucionales, señalando que “sería absurdo pensar que los funcionarios públicos pudieran ampararse en los privilegios del cargo ante una denuncia de habeas corpus”. La solicitud de vista permanente de la investigación fiscal tampoco encontró sustento, entre otras razones porque el propio Collado había ofrecido exhibir el contenido del pendrive durante la audiencia sin que nadie se lo pidiera, lo que evidenciaba que la confidencialidad de la información no era una prioridad para él.
Los cargos referidos a calificativos en la sentencia, el “bozal legal” y la supuesta parcialidad del juez fueron igualmente descartados. Soto concluyó que se trata de decisiones jurisdiccionales sujetas a la vía recursiva, no a la sede penal, y que el control sobre la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica “se encuentra asegurado en nuestro ordenamiento jurídico a través de los medios de impugnación correspondientes”. Fundado en el artículo 327 del Código Procesal Penal, requirió al Juzgado de Garantías la desestimación de la denuncia y su posterior archivo “por resultar manifiesto que el hecho denunciado no encuadra en ninguna figura penal”.
El Jurado avanzó de todos modos
Un día después de ese dictamen, el 18 de junio, el Jurado de Enjuiciamiento dictó la Resolución N° 394/26 admitiendo la acusación de Collado contra Lineras y disponiendo su suspensión preventiva. Lo hizo por unanimidad, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 33-B, y aclaró —siguiendo doctrina de la Corte Suprema— que la admisión no implica un pronunciamiento sobre la responsabilidad del acusado sino una evaluación de probabilidad sobre si los hechos podrían encuadrar en causales de remoción.
Lo que el organismo no explicó es por qué esa probabilidad existía respecto de una actuación jurisdiccional —el dictado de una sentencia de habeas corpus— que contaba con una vía recursiva disponible y que el propio Collado ya había utilizado. Como señala LITIGIO en su cobertura del 20 de junio, no abundan los antecedentes de que el Jurado chaqueño haya decidido avanzar contra un juez por el mero dictado de una sentencia susceptible de revisión por una instancia superior.
En paralelo, el mismo Jurado admitió por Resolución N° 393/26 la acusación que los abogados Olivieri, Pugacz y Arana presentaron contra el propio Collado, quien también fue suspendido. La sentencia de Lineras en el habeas corpus había calificado la conducta del fiscal como una “instrumentación torpe, irregular y peligrosamente abusiva de los recursos del sistema penal”. Collado enfrenta además una denuncia penal por haber mantenido detenido a un hombre durante más de dos meses sin tomarle declaración de imputado ni dictar prisión preventiva.
FUENTE:
LITIGIO Ver menos

































