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La Justicia de Corrientes ratificó que no se pueden exigir multas pagas para renovar la licencia de conducir

El máximo tribunal provincial declaró inadmisible un recurso de la Municipalidad de Paso de los Libres. Los ministros consideraron que condicionar el trámite al pago de infracciones es un mecanismo “recaudatorio” que vulnera el derecho constitucional a circular.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes confirmó que ningún municipio puede exigir el pago previo de multas de tránsito como condición para otorgar o renovar la licencia de conducir. La sentencia dictada el pasado 28 de abril, a la que tuvo acceso LITIGIO, declaró inadmisible el recurso extraordinario que había interpuesto la Municipalidad de Paso de los Libres contra fallos anteriores que ya le habían dado la razón al ciudadano afectado.

El caso tuvo su origen en una acción de amparo iniciada por Eduardo Molina y Giacchetti contra la Municipalidad de Paso de los Libres, luego de que el municipio le negara la renovación de su registro de conductor por tener infracciones de tránsito impagas. El amparista alegó que esa exigencia vulneraba su derecho a movilizarse, con impacto directo en su vida laboral y personal.

El Juzgado Civil, Comercial y con Competencia Administrativa de Paso de los Libres había fallado en favor del conductor en septiembre de 2022. La Cámara de Apelaciones con Competencia Administrativa y Electoral de Corrientes confirmó esa decisión en abril de 2023, y ahora el STJ cerró el debate al rechazar el planteo municipal.

El tribunal de alzada había sido contundente: la exigencia del pago previo de multas como requisito para renovar la licencia “se erige en una vía de hecho”, ya que no surge de ninguna norma legal expresa y contradice el principio de legalidad que debe regir los actos de la Administración Pública.

Sin sustento legal

El juez Luis Eduardo Rey Vázquez, cuyo voto fue acompañado en forma unánime por sus colegas Alejandro Alberto Chain, Eduardo Gilberto Panseri, Fernando Augusto Niz y el presidente del cuerpo, Guillermo Horacio Semhan, analizó en profundidad el marco normativo aplicable.

La Ley Nacional de Tránsito 24.449 —a la que adhirieron tanto la Provincia de Corrientes como el Municipio de Paso de los Libres— establece como paso previo al otorgamiento de la licencia la consulta al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (Re.N.A.T.). Pero esa consulta tiene un propósito específico y acotado: verificar si el solicitante tiene inhabilitaciones para conducir en cualquier jurisdicción. No contempla, en ningún caso, la verificación ni el cobro de deudas por multas.

“La confusión entre ambas categorías —información sobre antecedentes de tránsito e íntegra cancelación de deudas— es, precisamente, la que condujo a la Municipalidad a imponer un requisito que la norma no contempla”, señaló el fallo.

Mecanismo recaudatorio

Uno de los argumentos más contundentes del STJ apunta al corazón de la cuestión: condicionar la renovación de la licencia al pago de multas no tiene relación con la seguridad vial. El tribunal lo explicó con claridad: un infractor habitual podría igualmente renovar su licencia si paga las sanciones económicas, lo que demuestra que el mecanismo no garantiza la aptitud del conductor ni reduce los riesgos en las rutas.

“El eventual pago de las sanciones pecuniarias de ningún modo garantiza per se la aptitud del conductor, ni redunda en un aumento en la seguridad vial”, afirmó el fallo.

En ese marco, el STJ concluyó que la exigencia viola el artículo 28 de la Constitución Nacional, que prohíbe que las reglamentaciones alteren el espíritu de las leyes, e implica una “sanción encubierta” que desnaturaliza la finalidad de la normativa de tránsito, transformándola en un instrumento de recaudación.

“Impedimentos técnicos”

La Municipalidad de Paso de los Libres intentó justificar su proceder señalando que el sistema informático utilizado para emitir las licencias es de carácter nacional y digital, fuera del control local, y que sin la habilitación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) resultaría materialmente imposible emitir el carnet sin que se cancelen las deudas.

El STJ rechazó ese argumento. El propio convenio firmado entre el municipio y la ANSV prevé que el organismo nacional “podrá establecer una nueva modalidad de emisión, atendiendo a circunstancias especiales”. En consecuencia, nada impide que el municipio gestione las comunicaciones necesarias para adaptar el sistema al caso particular, en cumplimiento de la manda judicial.

El tribunal también ratificó que la acción de amparo era el camino procesal adecuado para este tipo de casos. A diferencia de las situaciones en las que se discute la validez de un acta de infracción —donde sí existen recursos específicos—, aquí se cuestionaba una restricción administrativa sin sustento normativo que afectaba de manera directa e inmediata el ejercicio de un derecho constitucional: la libre circulación.

Ante la ausencia de otra vía procesal de igual o mayor eficacia para obtener una tutela preventiva e inmediata, la acción de amparo resultó procedente.

La sentencia consolida la línea jurisprudencial del máximo tribunal provincial, que ya había sentado un criterio similar en el precedente “Vischi” (Sentencia N° 187/2025), y se suma a decisiones de otros tribunales del país —como la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en el caso “Del Campo c/ Municipalidad de General Madariaga” (2016)— que han declarado irrazonable y desproporcionada la exigencia del libre deuda de multas como condición para acceder a la licencia de conducir.

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