Los proyectos que buscan incorporar la reiterancia al Código Procesal Penal del Chaco endurecen una figura que ya opera en la provincia, y sabemos bien cómo funciona: encierro previo como moneda de cambio, condenas sin juicio y comisarías al doble de su capacidad.
Por Romina Duarte*
Cada tanto, la discusión sobre seguridad en el Chaco vuelve al mismo lugar: si hay más gente presa, habrá menos delito. Sobre esa intuición se apoyan los proyectos de modificación del Código Procesal Penal que buscan incorporar la figura de la reiterancia delictiva. Estoy en contra de esta reforma, y vale la pena explicar por qué estos proyectos no funcionan para disminuir la actividad delictiva y qué impacto tienen en la vida diaria de detenidos y policías.
Qué dicen, en concreto, los proyectos
La reforma del artículo 276 manda tener “especialmente en cuenta la reiterancia delictiva”, entendida como la imputación en una causa penal en forma coexistente con otros procesos en los que la misma persona hubiera sido imputada. El artículo 289 bis avanza más y ordena valorar, para decidir sobre el peligro de fuga, la existencia de procesos pendientes y la posibilidad de que se dicte una declaración de reincidencia en cualquier causa en trámite. Y el artículo 289 incorpora la reiterancia como requisito para dictar prisión preventiva.
Traducido: se propone encerrar a una persona por causas en las que todavía no fue condenada. En un sistema acusatorio adversarial como el nuestro, los equipos fiscales tienen la responsabilidad de probar en audiencia, ante el juez de Garantías, la existencia concreta de riesgos procesales. La prisión preventiva es —debe ser— excepcional, nunca la regla. Convertir la reiterancia en causal directa de encierro, sin exigir esa prueba, equivale a una condena anticipada.
La reiterancia ya opera en el Chaco (y sabemos cómo)
Hay un dato que suele quedar afuera de la discusión: la reiterancia no es una novedad acá. El segundo párrafo del artículo 289 ya la incluye, bajo la fórmula “reiteración de actividad delictiva”, entre las circunstancias de las que se infiere el peligro que habilita la prisión preventiva. Lo que los proyectos hacen no es crear la figura: es endurecerla y volverla determinante. Y precisamente porque ya opera, podemos observar cómo funciona.
En un artículo que escribimos con el Dr. en derecho Paulo Pereyra sobre el juicio abreviado en el Chaco, incluido en el libro “El juicio abreviado en la Argentina. Notas comunes y características distintivas de los procesos provinciales” publicado este año por EDUNPAZ, entrevistamos a una defensora oficial con nueve años de ejercicio en el Ministerio Público de la Defensa. Nos contó que el juicio abreviado se aplica sobre todo en delitos contra la propiedad —robo y hurto— y sobre personas que ya tienen antecedentes o que ya agotaron sus posibilidades de suspensión de juicio a prueba, conciliación o mediación. Consultada sobre si existe relación entre prisión preventiva y juicio abreviado, respondió que sí, rotundamente, y estimó la proporción en torno a un 70 %.
El mecanismo, así descripto, no tiene mucho de negociación. A la persona se le dicta prisión preventiva por sus antecedentes, se le niegan los remedios alternativos y, cuando ya lleva meses detenida, se le ofrece una condena que equivale más o menos al tiempo que ya pasó adentro. Firma y sale. Y aparece un tercer elemento: “pesa la cuestión mediática”, dice la entrevistada. La decisión de ofrecer una condena por esta vía sigue el ritmo del ciclo de noticias sobre inseguridad.
Se trata de una aproximación cualitativa, y conviene decir por qué: el Poder Judicial del Chaco no produce datos desagregados sobre juicios abreviados, de modo que no hay forma de saber cuántas condenas se dictan así en la provincia. Esa opacidad es parte del problema.
Cabe una objeción, que formula Alberto M. Binder en el prólogo de ese mismo libro: buena parte de las condenas por esta vía se explicaría menos por una vocación punitivista que por la colusión burocrática de fiscales, jueces y defensores que prefieren evitar el trabajo del juicio oral. La objeción es seria y en cierto modo más incómoda, porque personaliza responsabilidades en lugar de diluirlas en una maquinaria abstracta. Pero no modifica lo esencial: funcione el circuito por convicción o por inercia, el resultado para la persona detenida es el mismo, y una reforma que multiplique las causales de prisión preventiva sólo le entrega más gente con la cual alimentarlo. El propio Binder menciona, entre las consecuencias de las que los fiscales se desentienden, la de las personas ilegalmente presas en comisarías.
Endurecer la reiterancia no va a producir, entonces, más condenas por delitos graves. Va a ampliar un circuito que ya existe, que se aplica sobre robos y hurtos cometidos por personas pobres con antecedentes, y que usa el encierro previo como moneda de cambio para obtener una condena sin juicio.
Donde ya rige, el delito no bajó
La reiterancia tampoco es una hipótesis: ya existe en otras provincias, y hay estadísticas oficiales del Registro Nacional de Reincidencia para mirar qué pasó. En Mendoza rige desde 2016. En 2019 se dictaron 3.486 condenas y sólo el 21 % correspondía a personas que habían cometido reiterancia; en 2022, sobre 3.294 condenas, ese porcentaje trepó al 40 %. En Tucumán la figura existe desde 2018: en 2019, sobre 396 condenas, apenas el 7 % registraba reiterancia; en 2022, sobre 2.184 condenas, el 14 %.
En ambas provincias la reiterancia se duplicó pese a la amenaza de privación de libertad. Reformar los códigos procesales para evitar que las personas transiten el proceso penal en libertad no garantiza que disminuyan los hechos delictivos. Es, lisa y llanamente, una deficiente política de seguridad.
El costo concreto: comisarías desbordadas
Como comisionada del organismo encargado de prevenir la tortura, me preocupa lo que esta reforma produciría el día después de su sanción. Y acá no hace falta especular: alcanza con mirar lo que ya viene sucediendo. Entre octubre y diciembre de 2025 visitamos dieciocho dependencias policiales de la zona metropolitana. En las diez que informaron capacidad y población, 196 plazas alojaban a 369 personas: un 88 % por encima del cupo oficial. La Comisaría 10.ª tiene capacidad para 12 y alojaba 36; la 2.ª, capacidad para 14, alojaba 40; en la 7.ª había 48 personas para 20 plazas, con detenidos durmiendo en el patio.
Detrás de esos porcentajes hay oficinas administrativas convertidas en celdas, galpones usados como alojamiento principal, colchones no ignífugos provistos por las familias y alimentación que —en todas las dependencias monitoreadas— depende exclusivamente de que un familiar la lleve. Relevamos además veinte mujeres detenidas en espacios que no fueron diseñados para alojarlas: diez de ellas en una celda de la División Microtráfico con 1,4 m² por persona, otra en un pasillo delimitado de manera improvisada.
Estos datos permiten, de paso, desarmar el argumento que más circula en los medios y que legisladores y funcionarios repiten sin revisar: el de la puerta giratoria. Según el informe del Comité Nacional de Prevención de la Tortura sobre la privación de la libertad en el ámbito policial, en el Chaco el 20,3 % de las personas alojadas en dependencias policiales llevaba entre uno y dos años detenida y el 19,4 % superaba los dos años, que es el plazo máximo que fija el propio Código Procesal Penal chaqueño. No hay puerta giratoria: hay permanencia prolongada en lugares que no fueron pensados para alojar personas. Muchas, incluso, reciben condena y siguen en comisarías sin pasar al servicio penitenciario, en abierta vulneración del régimen de progresividad de la Ley N.º 24.660.
Qué debería discutirse en su lugar
Las políticas públicas de seguridad tienen que ser diferenciadas y específicas respecto del delito que se pretende combatir, y construirse con datos. No pueden apoyarse en afirmaciones generalizadas ni en coberturas mediáticas de “temas policiales” que suelen simplificar y volver superficial aquello que es complejo.
Hay una agenda de información pública que el Ministerio de Seguridad debería poner sobre la mesa antes de reclamar más encierro. Empieza por lo más elemental: que la ciudadanía conozca los mapas de las zonas calientes del delito, particularmente del delito callejero, que es el que más afecta a los vecinos y vecinas de los barrios.
Junto con eso, debería hacerse público cuál es el plan estratégico para prevenir que esos hechos ocurran, con datos verificables: cuántas cámaras de videovigilancia se instalaron desde el inicio de la gestión hasta hoy; cuántos móviles policiales circulan por esas zonas y en qué horarios; a qué comisaría le corresponde ese patrullaje; con cuánto personal cuenta efectivamente cada dependencia y cuánto necesitaría para sostener un patrullaje capaz de prevenir delitos como el robo y el hurto.
Debería informar, además, cuántas personas privadas de su libertad están alojadas en esas mismas comisarías, cuánto personal se destina a su custodia y con qué móviles se cuenta para ello. Porque ahí se cierra el círculo: cuantas más personas detenidas tiene una unidad policial, mayor es el trabajo que le demanda al personal su cuidado y su atención. Los policías se convierten en penitenciarios, y eso les impide llevar adelante su verdadera labor, que es la prevención.
Mientras no se establezca una infraestructura adecuada para quienes hoy están privados de su libertad, no se puede avanzar con un proyecto de ley que garantiza el colapso de los lugares de detención. La reiterancia no garantiza seguridad: garantiza más encierro en peores condiciones, con el mismo nivel de delito afuera.
*Abogada. Comisionada del Comité Provincial de Prevención de la Tortura del Chaco.

































