El conflicto judicial por la reforma de la Ley de Glaciares, aprobada el pasado 9 de abril, sumó un capítulo fundamental en los tribunales federales de La Pampa. La Justicia Federal rechazó el pedido de suspensión de la nueva norma impulsada por el Gobierno de Javier Milei, pero dio lugar a un amparo colectivo que cuestiona la constitucionalidad de la ley.
Fue el juez Juan José Baric, quien emitió este viernes el fallo en respuesta a la demanda presentada por el gobierno de Sergio Ziliotto, la UNLPam y organizaciones como Greenpeace, quienes consideran que los cambios en la ley ponen en riesgo las reservas de agua del país.
El rechazo a la suspensión inmediata de la ley
En su resolución, el magistrado decidió no hacer lugar a la medida cautelar urgente que solicitaban los demandantes. Este pedido buscaba que la nueva Ley 27.804 fuera suspendida en todo el territorio nacional de manera inmediata para evitar posibles daños ambientales.
Baric fundamentó su negativa explicando que, en esta etapa inicial, no hay pruebas suficientes para frenar una norma dictada por el Congreso de la Nación. Según el juez, “la verosimilitud del derecho exhibido a prima facie no resulta tal como para suspender los efectos de una norma creada”. Asimismo, destacó que los actos de las autoridades constituidas gozan de una presunción de validez que debe ser respetada.
Los argumentos del juez sobre el «daño abstracto»
Uno de los puntos del fallo es que, para la Justicia, el reclamo de las organizaciones ambientales y de la provincia de La Pampa es todavía teórico. El juez señaló que no se identificaron proyectos mineros o actividades específicas que ya estén destruyendo glaciares bajo la nueva normativa.
Al respecto, Baric fue tajante al afirmar que “la Ley 27.804 ha sido impugnada en abstracto y en dicho contexto el pedido cautelar no resulta un medio apto para satisfacer el interés especulativo de los actores”. Además, agregó que la acusación de inconstitucionalidad no puede basarse únicamente en dudas. Y aclaró: “el planteo no trasciende por el momento la mera hipótesis” y no se ha demostrado una afectación directa y actual sobre el ambiente.
El amparo colectivo contra la reforma
A pesar de no suspender la ley, el fallo trajo una noticia positiva para los sectores ambientalistas. Baric declaró “formalmente procedente el amparo ambiental colectivo”. Esto significa que la Justicia aceptó analizar el fondo de la cuestión. Ahora deberá determinar si la reforma es inconstitucional o si vulnera el principio de no regresión ambiental del Acuerdo de Escazú.
Con esta decisión, se abre una etapa de investigación profunda donde el Estado Nacional deberá presentar un informe en un plazo de cinco días. La demanda, que cuenta con el apoyo de más de 850 mil personas, busca proteger el ambiente periglacial y los glaciares que, según los expertos, alimentan el 40% de las cuencas hídricas de Argentina. Por ahora, la reforma sigue vigente, pero su legalidad definitiva quedará en manos de lo que resuelva el juez en la sentencia final.

































