La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió que la absolución de Alejandro Fischer, dictada en octubre de 2025, debe ejecutarse de inmediato pese a que el Ministerio Público Fiscal aún mantiene una queja pendiente ante la Corte Suprema. El tribunal ordenó el levantamiento de todas las medidas cautelares, incluida la intervención judicial de tres empresas vinculadas a la causa por fraude en perjuicio del Estado y lavado de activos conocida en Chaco como “Lavado II”.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso presentado por la defensa de Daniel Alejandro Fischer y ordenó el levantamiento inmediato de todas las medidas cautelares que aún pesaban sobre él y sobre tres empresas vinculadas a la investigación, pese a que el Ministerio Público Fiscal todavía mantiene una queja pendiente de resolución ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La resolución, que difunde como primicia LITIGIO, fue dictada este jueves 2 de julio y lleva las firmas de los jueces Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky. Con este pronunciamiento, la Cámara ordenó remitir la causa al tribunal de origen para que dicte una nueva resolución conforme a lo establecido, sin imponer costas a ninguna de las partes.
El reclamo de Fischer
El caso se originó en mayo de 2024, cuando el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia condenó a Fischer a seis años y seis meses de prisión por considerarlo partícipe necesario de fraude en perjuicio de la administración pública, en concurso real con lavado de activos en calidad de coautor. Sin embargo, esa condena no llegó a consolidarse: en octubre de 2025, la propia Sala IV, con una integración parcialmente distinta, revisó el fallo y resolvió por mayoría casar la sentencia y absolver a Fischer junto al resto de los imputados.
Contra esa absolución, la Fiscalía interpuso un recurso extraordinario federal que la Cámara declaró inadmisible en diciembre de 2025, lo que la llevó a presentar una queja directamente ante la Corte Suprema, todavía sin resolver. En ese contexto, la defensa de Fischer pidió al tribunal de juicio que levantara la totalidad de las restricciones que seguían vigentes: inhibiciones, embargos, la prohibición de salida del país y la intervención judicial de las firmas RECIFIS S.R.L., DAFSA S.A. e Intacto Clean S.A.U./R&A Construcciones. También solicitó la restitución de los bienes secuestrados durante la investigación.
El Tribunal Oral rechazó ese pedido en febrero de 2026. Argumentó que, aunque la ley establece como regla que los recursos extraordinarios no suspenden la ejecución de las sentencias, existían razones para apartarse de ese principio mientras la Corte no se expidiera sobre la queja fiscal, entre ellas evitar que una eventual revocación obligara a revertir actos procesales ya consumados.
La defensa de Fischer cuestionó esa decisión y llevó el planteo hasta la Cámara de Casación, sosteniendo que el tribunal había desconocido la fuerza ejecutoria de una sentencia absolutoria firme en los hechos, limitándose a reproducir la postura de la Fiscalía sin una motivación propia. Según argumentó, mantener indefinidamente medidas tan intensas como embargos amplios o intervenciones judiciales sobre empresas, en un proceso ya cerrado a su favor, vulneraba el derecho de propiedad, la presunción de inocencia y el debido proceso.
“Las sentencias absolutorias se ejecutan de manera inmediata”
El juez Hornos, cuyo voto lideró el acuerdo, coincidió con el planteo de la defensa de Fischer. Recordó que el artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece expresamente que la queja no suspende el curso del proceso mientras la Corte no haga lugar a ella, y que ese principio solo cede ante circunstancias excepcionales que el tribunal de instancia no logró acreditar. Señaló además que el artículo 492 del Código Procesal Penal exige que las sentencias absolutorias se ejecuten de manera inmediata, incluso con recursos pendientes, y que el artículo 402 del mismo código obliga a disponer el cese de las restricciones provisionales apenas se dicta la absolución.
El fallo subrayó que las medidas cautelares son por naturaleza provisorias y que su continuidad exige una justificación actual y concreta, que en este caso ya no existía: la condena original que había dado origen a esas restricciones fue revocada, y los imputados fueron absueltos. Sostener las medidas únicamente en función de una queja pendiente ante la Corte equivaldría, según el tribunal, a reconocerle a ese recurso un efecto suspensivo que la ley no le otorga.
Los jueces Carbajo y Borinsky adhirieron a los fundamentos de Hornos. Borinsky citó además precedentes propios de la Sala IV y de la Sala III de la Cámara en casos similares, para reforzar que supeditar el levantamiento de cautelares a una decisión futura de la Corte resulta contrario a las garantías constitucionales de los imputados.
La resolución también hizo lugar a las adhesiones presentadas por las defensas de Pedro Alberto Martínez y Carlos Huidobro, coimputados en la causa, mientras que otras asistencias técnicas —entre ellas las de Luis Escobar, Eulalio Bouza y Aida Ayala— habían solicitado que los efectos del recurso se extendieran también a sus defendidos. Por su parte, la defensa de Patricia Noemí Vázquez presentó un escrito propio pidiendo el levantamiento de las cautelares sobre ella y sus bienes.

































