Con los votos de los jueces Néstor Varela, Alberto Modi y del procurador adjunto que intervino como conjuez Miguel Fonteina, el máximo tribunal del Chaco rechazó el recurso de apelación de esa institución y avaló la decisión del gobierno de Leandro Zdero de clausurar el establecimiento ubicado en General Vedia al que asistían más de 50 niños del pueblo Wichí. Los jueces Víctor Del Río e Iride Grillo votaron en disidencia y advirtieron que la clausura era una decisión “desproporcionada e inconstitucional”.
El Superior Tribunal de Justicia del Chaco dictó este miércoles la sentencia definitiva en el caso Fundación Valdocco y confirmó, por mayoría, el cierre de la Unidad Educativa de Gestión Privada N° 144 que funcionaba bajo la gestión de esa institución en General Vedia y que alojaba a cerca de cincuenta niños y adolescentes pertenecientes al pueblo Wichí.
La resolución N° 245/26, a la que tuvo acceso LITIGIO, ratifica así la sentencia de la Cámara de Apelaciones Multifueros de enero de este año y cierra, al menos en términos procesales, un conflicto que se extendió por meses y que involucró denuncias de traslados irregulares, intervención de la Defensora General y hasta una comunicación con el Papa León XIV.
La mayoría quedó conformada por los jueces Néstor Varela, Alberto Modi y Miguel Fonteina. En disidencia se pronunciaron la jueza Iride Grillo y el juez Víctor Del Río, quienes sostuvieron que los recursos debían prosperar y que correspondía hacer lugar parcialmente al amparo, declarar la invalidez total de la resolución ministerial que dispuso la clausura y ordenar al Poder Ejecutivo garantizar de manera inmediata la continuidad educativa, alimentaria y residencial de los niños involucrados.
Una de las cuestiones más polémicas del caso es la intervención del procurador adjunto, Miguel Fonteina, quien fue juez y parte. Es que su superior, el procurador general, Jorge Canteros, había dictaminado por avalar el cierre del establecimiento por lo que el voto de Fonteina era casi cantado: nada hacía suponer que iba a contradecir lo dictaminado por Canteros. A pesar de ser recusado por la Fundación Valdocco, el STJ decidió confirmar al procurador adjunto como subrogante tal como lo establece la ley provincial. Ante el hecho consumado, se corrobora lo advertido: se trataba de un voto cantado para romper empate en el máximo tribunal y fallar de acuerdo a los intereses del gobierno de Leandro Zdero.
La disputa y su historia
El caso se inició cuando el Ministerio de Educación provincial dispuso, mediante la Disposición DIS-2025-523-29-2422 y la Resolución Ministerial RES-2025-4900-29-1655, la suspensión de los aportes estatales y la clausura del establecimiento educativo gestionado por la Fundación, con fundamento en irregularidades administrativas, pedagógicas y financieras detectadas durante una supervisión. La Fundación promovió una acción de amparo argumentando que los actos fueron dictados sin debido proceso y sin consulta previa, libre e informada a la comunidad Wichí cuyos hijos integraban en su totalidad la matrícula del establecimiento.
En diciembre de 2025, el Juzgado Civil y Comercial N° 21 hizo lugar al amparo y ordenó restablecer el aporte estatal y garantizar la continuidad de la institución. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones Multifueros revocó ese fallo en enero de 2026, rechazó la acción y avaló los actos administrativos del gobierno provincial. Contra esa decisión se interpusieron los recursos extraordinarios que el STJ resolvió este miércoles.
Mientras la causa tramitaba en el máximo tribunal, el gobierno provincial procedió —sin resolución judicial firme— a retirar a los niños de la institución y trasladarlos hacia sus comunidades de origen. Ese hecho motivó que el STJ, hace apenas una semana, emitiera una resolución de urgencia requiriendo informes a la Policía, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Desarrollo Humano y el Juzgado Multifueros de Misión Nueva Pompeya sobre el destino y las condiciones en que se encontraban los chicos.
Lo que dijo la mayoría
Los tres jueces de la mayoría rechazaron uno a uno los agravios planteados por la Fundación y por la Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes N° 1, la doctora Natalia Facchin. Sobre la legitimación de la Fundación para actuar en representación de la comunidad Wichí, los magistrados sostuvieron que la Cámara había distinguido correctamente entre el derecho de la entidad a defender sus propios intereses institucionales y la pretensión de asumir la representación colectiva del pueblo indígena para exigir la consulta previa prevista en el Convenio 169 de la OIT. Esa distinción, razonaron, no implica restringir el acceso a la justicia sino determinar quién está habilitado para invocar derechos cuya titularidad corresponde a la comunidad.
En cuanto al deber de consulta previa, la mayoría consideró que los actos administrativos cuestionados tuvieron como destinataria inmediata a la Fundación —una persona jurídica privada sometida a control educativo— y no a la comunidad Wichí como sujeto colectivo. Para que se active ese deber, argumentaron, la medida debe afectar directamente los derechos territoriales, la identidad cultural o las formas de organización propias de la comunidad, y eso no quedó acreditado en la causa. El voto de la mayoría citó en ese punto el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 4 de noviembre de 2025 en la causa “Comunidad Toba Nam Qom c/ Estado Nacional”, donde el máximo tribunal nacional precisó que la consulta es obligatoria solo cuando la medida puede “menoscabar o perjudicar derechamente” —y no de modo indirecto o remoto— los derechos de las comunidades aborígenes.
Respecto de las alegadas irregularidades procedimentales, la mayoría entendió que la Fundación no demostró con la precisión exigible qué defensa concreta se le impidió ejercer ni de qué modo los plazos cuestionados generaron una situación real de indefensión. La nulidad de un acto administrativo, señalaron, no puede derivar de simples referencias genéricas a defectos formales sino de irregularidades que incidan sustancialmente en la formación de la voluntad administrativa.
Sin perjuicio del rechazo, la mayoría incluyó en su voto una recomendación al Estado provincial en el sentido de que, al momento de adoptar y ejecutar las medidas que correspondan respecto de la UEGP 144, asegure la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que residían en la institución, con mención expresa a su derecho a la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, la identidad cultural y la participación adecuada.
La disidencia: un fallo que no se limita a disentir
El voto en disidencia de Grillo y Del Río va bastante más lejos que una simple discrepancia jurídica. Los magistrados sostuvieron que el caso involucra cuestiones constitucionales suficientes —los artículos 75 incisos 17 y 23 de la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio 169 de la OIT— que justificaban plenamente la apertura de la instancia extraordinaria, y que reducirlo a una mera discrepancia valorativa era inadmisible cuando se encuentran en juego derechos fundamentales de niños indígenas en situación de vulnerabilidad estructural.
Sobre la legitimación, los disidentes consideraron que el criterio de la Cámara incurrió en un formalismo excesivo. Argumentaron que la capacidad procesal de la Fundación derivaba de la defensa concreta de derechos de niños efectivamente escolarizados y alojados en la institución, y que exigir acreditaciones propias de procesos colectivos complejos en el marco de un amparo urgente desnaturaliza el principio pro actione y la garantía de tutela judicial efectiva.
En materia de consulta previa, Grillo y Del Río sostuvieron que la clausura y la suspensión de aportes no fueron meros actos individuales de control administrativo, sino decisiones estatales que afectaron directamente a una comunidad indígena concreta a través de sus niños. El concepto de “afectación directa” del artículo 6° del Convenio 169, argumentaron, no puede reducirse al destinatario formal del acto sino que debe apreciarse a la luz de sus efectos reales y sustanciales. Una interpretación contraria, advirtieron, vaciaría de contenido la garantía convencional.
El núcleo más fuerte de la disidencia, sin embargo, está en el análisis de proporcionalidad. Los disidentes señalaron que la clausura y el corte integral del financiamiento constituyeron la respuesta más gravosa posible sobre sujetos en estado de hipervulnerabilidad, cuando el propio Estado provincial disponía de mecanismos menos restrictivos para abordar las irregularidades detectadas. Como ejemplo, citaron las resoluciones dictadas respecto de la Escuela Pública de Gestión Social N° 2, donde ante situaciones institucionales graves el Ministerio de Educación optó por designar un Coordinador Normalizador con facultades de contralor y monitoreo en lugar de clausurar el establecimiento. “La propia Administración educativa provincial, frente a situaciones institucionales graves, ha recurrido a mecanismos de intervención o normalización orientados a asegurar la continuidad pedagógica del servicio”, señalaron Grillo y Del Río, para concluir que existían alternativas administrativas idóneas, menos gravosas que el cierre inmediato.
La disidencia también advirtió que convalidar el retroceso en las condiciones de vida ya alcanzadas por los niños —algunos de ellos bajo medidas excepcionales de protección— implicaría violar los principios de progresividad y no regresividad en materia de derechos humanos, y sometería a sujetos en estado de hipervulnerabilidad a las consecuencias de incumplimientos que debían ser abordados de otro modo.

































