El Tribunal Oral Federal de Resistencia sentenció a Jorge Damián Frank, exjefe comunal de Miraflores, por malversación de caudales públicos en su modalidad culposa. El fallo presenta además un llamativo error en el punto dispositivo que atribuye al condenado un delito distinto al que motivó todo el proceso.
El Tribunal Oral Federal de Resistencia condenó a Jorge Damián Frank, exintendente de la localidad de Miraflores, por el delito de malversación de caudales públicos en su modalidad culposa. En la sentencia, firmada el lunes, el juez de cámara Juan Manuel Iglesias, actuando en integración unipersonal, homologó un acuerdo de juicio abreviado alcanzado entre los auxiliares fiscales, el imputado y su defensora particular.
Según pudo saber LITIGIO, el origen del caso se remonta a diciembre de 2021, cuando Frank —aún en ejercicio de la intendencia— fue designado depositario judicial de una camioneta Volkswagen Amarok, secuestrada en el marco de una causa por lavado de dinero y asociación ilícita que tramita ante el mismo tribunal federal. La resolución interlocutoria que lo nombró en ese rol le imponía obligaciones precisas: mantener el vehículo en condiciones de uso, realizar las verificaciones técnicas obligatorias y sostener la cobertura de seguro automotor.
Cuando Frank dejó el cargo, su sucesor, Rafael René Frías, informó en diciembre de 2023 el estado de la camioneta. Una pericia técnica realizada por la Unidad N° 11 del Servicio Penitenciario Federal de Roque Sáenz Peña —a la que el rodado fue trasladado en abril de 2024— confirmó en mayo de ese año que el vehículo presentaba grave deterioro tanto en su mecánica interna como en su estructura externa, requiriendo reparaciones.
Calificación y acuerdo
La causa fue originalmente elevada a juicio por el delito de depositario infiel en su modalidad dolosa (artículo 263 en función del 261 del Código Penal). En las audiencias del 18 y 20 de mayo de 2026, las partes acordaron reconducir la imputación hacia la figura culposa del artículo 262, con una pena de multa equivalente al 20% del valor de los gastos, fijada en $1.200.000.
El tribunal consideró que el acuerdo respetaba las garantías del debido proceso y que la prueba reunida resultaba suficiente para tener por acreditada la conducta negligente de Frank como depositario judicial. La multa deberá abonarse en 24 cuotas mensuales de $50.000, entre el 1° y el 10° de cada mes, con acreditación fehaciente del pago.
Un error
La sentencia contiene un llamativo error en su punto resolutivo I: al momento de dictar la condena, el texto dispositivo imputa a Frank el “delito de transporte de estupefacientes”, figura ajena por completo a los hechos investigados y a los once considerandos que preceden a ese párrafo.
El error —atribuible a la reutilización de una plantilla— no afectaría la validez sustancial del fallo, ya que la referencia normativa correcta (artículo 262 CP) figura expresamente en el mismo punto y en el resto del pronunciamiento. Sin embargo, constituye una inconsistencia formal en un acto jurisdiccional definitivo que podría ser objeto de un pedido de aclaratoria.
































