El juez federal de Campana declaró inválida la suspensión dispuesta por el Poder Ejecutivo, que había sujetado la ley a que el Congreso dispusiera partidas presupuestarias. El fallo sostuvo que el Ejecutivo no puede neutralizar una ley cuya vigencia fue ratificada por el Congreso tras el rechazo de un veto y ordenó su aplicación inmediata.
El Juzgado Federal de Campana a cargo del juez, Adrián González Charvay, hizo lugar a una acción de amparo colectivo y declaró la invalidez del art. 2 del Decreto 681/2025, que había dispuesto la suspensión de la ejecución de la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad.
La demanda fue iniciada por dos progenitores en representación de sus hijos, y encuadrada como proceso colectivo (art. 43 CN; Acordada CSJN 12/2016), con el objeto de que se dejara sin efecto la suspensión dispuesta por el Poder Ejecutivo.
Los actores reconstruyeron el iter legislativo: sanción de la ley, veto total, rechazo del veto por el Congreso (art. 83 CN) y, luego, el dictado del decreto que “suspendió” la ejecución invocando restricciones presupuestarias.
En su contestación, el Estado defendió la validez del decreto sobre la base del art. 5 de la Ley 24.629 (suspensión de la ejecución de leyes con gasto sin financiamiento) y del principio de legalidad presupuestaria (Ley 24.156), además de plantear objeciones de caso, legitimación y alcance colectivo.
A la hora de resolver, el juzgado consideró que la cláusula cuestionada era “inválida” porque “violenta de manera objetiva y directa” el mandato constitucional del art. 83 CN: una vez insistida la ley por el Congreso, el Poder Ejecutivo no puede promulgarla y, al mismo tiempo, neutralizar sus efectos por una norma inferior, en detrimento de la división de poderes y la supremacía constitucional.
Además, rechazó el argumento presupuestario: calificó de “falaz” sostener que la falta de partidas impedía ejecutar la ley, destacando que la propia Ley 27.793 contiene una cláusula (art. 19) que faculta al Jefe de Gabinete a realizar ampliaciones y modificaciones presupuestarias para asegurar su financiamiento, con el límite de no reducir créditos de “Servicios Sociales”.
El tribunal también enmarcó el caso en una lógica de protección reforzada y no regresividad respecto de personas con discapacidad, remarcando obligaciones convencionales (entre otras, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos del Niño) y concluyó que correspondía declarar la invalidez del decreto.
En la parte resolutiva, el juzgado hizo lugar al amparo con efectos expansivos para el colectivo, declaró inválido el art. 2 del Decreto 681/2025 y ordenó la inmediata aplicación de la Ley 27.793. Impuso costas al Estado y dispuso la publicación en el Registro Público de Procesos Colectivos y notificación por edictos.
Publicado en Palabras del Derecho

































