La Cámara Federal de Resistencia ratificó la medida dictada en primera instancia tras considerar que la entrega de producto lácteo vencido a un interno y la falta de una respuesta médica oportuna configuraron un agravamiento ilegítimo de sus condiciones de detención.
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó el recurso presentado por el Servicio Penitenciario Federal y confirmó una sentencia que hizo lugar a un hábeas corpus correctivo, tras considerar que la entrega de un producto lácteo vencido a un interno y la falta de una respuesta médica oportuna configuraron un agravamiento ilegítimo de sus condiciones de detención.
La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada este lunes 2 de febrero y lleva las firmas de los jueces Rocío Alcalá y Enrique Bosch.
El caso se originó cuando un interno de la Unidad Penitenciaria Regional N° 7 denunció que, tras solicitar mercadería en la cantina, recibió leche con fecha de vencimiento expirada, la cual consumió sin percatarse. El afectado sostuvo que el producto le generó malestar gastrointestinal, y que no recibió atención médica inmediata ni una respuesta institucional adecuada.
En primera instancia, el juzgado federal escuchó al interno por videoconferencia, celebró una audiencia con la participación de la defensa, el Ministerio Público Fiscal y representantes del Servicio Penitenciario, y finalmente concedió el hábeas corpus. Consideró que el episodio comprometió derechos básicos vinculados a la alimentación y la salud, agravando de manera ilegítima las condiciones de encierro.
El Servicio Penitenciario apeló la decisión, argumentando falta de oportunidad para ejercer su defensa, ausencia de agravamiento real debido a que el interno estaba bajo tratamiento médico, y una presunta arbitrariedad por sustituir el criterio médico por el judicial sin respaldo pericial.
No obstante, la Cámara de Apelaciones desestimó todos estos planteos. Señaló que el organismo penitenciario tuvo amplia oportunidad de participar y presentar sus argumentos tanto antes como durante la audiencia, y que fue debidamente notificado de los informes solicitados.
Respecto al fondo, el tribunal enfatizó que el hábeas corpus correctivo busca prevenir o hacer cesar agravios concretos que afecten condiciones esenciales de la detención, como la alimentación y la atención sanitaria. Destacó que, durante la audiencia, los propios representantes de la unidad penitenciaria reconocieron que el servicio de cantina está tercerizado y que, si el interno no reclama en el momento de la entrega, no existe manera de corroborar posteriormente la fecha de vencimiento del producto.
Esta declaración, según los jueces, reveló una falla objetiva en el circuito de control y trazabilidad de los alimentos, colocando una carga desproporcionada en el detenido y exponiéndolo a un riesgo sanitario verificable. El tribunal recordó que el Estado mantiene una posición de garante respecto a las personas privadas de libertad, obligación que no se diluye por la tercerización de servicios.
La Cámara concluyó que la decisión de primera instancia fue proporcionada y adecuada, al ordenar la implementación de recaudos estrictos de control sobre los productos de la cantina para garantizar su buen estado y evitar la repetición de hechos similares. Subrayó que la medida constituye una tutela mínima, operativa y necesaria para proteger derechos fundamentales en un contexto de especial sujeción y dependencia.
Finalmente, por mayoría, el tribunal resolvió confirmar la sentencia que hizo lugar al hábeas corpus, denegando la apelación del Servicio Penitenciario Federal. La resolución recalca la obligación del Estado de asegurar condiciones de detención compatibles con la dignidad humana, especialmente en lo referente a la provisión de alimentos seguros y a la respuesta ante riesgos sanitarios.
Revista Litigio

































