Tanto él como sus hermanos eran investigados por asociación ilícita y evasión agravada por un monto de $ 62,8 millones, pero la nueva legislación elevó el umbral de punibilidad para esto último a $ 100 millones por lo que el juez consideró que dejó de ser un delito bajo el principio de la ley penal más benigna.
El Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña dictó el sobreseimiento total y definitivo del contador Walter Antonio Pasko y de sus hermanos, Álvaro Iván y Carlos Nicolás, debido a la aplicación de la reciente ley de “Inocencia Fiscal”, impulsada por el gobierno nacional y vigente desde principios de 2026. La resolución fue firmada el pasado 16 de marzo por el juez federal subrogante Fernando Carbajal.
Los tres estaban siendo investigados por los delitos de evasión agravada tributaria y asociación ilícita, en el marco de una derivación de la conocida causa por generación de facturas apócrifas y lavado de activos. La causa contra la firma Tercer Norte SRL, vinculada a los Pasko, determinó que la empresa habría utilizado facturas apócrifas para incrementar créditos fiscales y deducir gastos inexistentes, evadiendo aproximadamente $ 62,8 millones entre el IVA y el Impuesto a las Ganancias.
Sin embargo, la nueva normativa elevó sustancialmente los montos mínimos para que la evasión sea considerada un delito penal: en el caso de la evasión agravada por el uso de facturas truchas, el nuevo umbral se fijó en $ 100 millones. Como la deuda de los imputados no alcanzaba ese mínimo, la conducta pasó a ser considerada “atípica”, es decir, ya no constituye un delito bajo la ley actual.
La “Causa Pasko” original se centraba en una organización que utilizaba cooperativas y fundaciones para simular operaciones comerciales y facilitar el lavado de activos. Este reciente sobreseimiento está en línea con los recientes fallos donde la nueva legislación fiscal impacta directamente en procesos penales en curso, cerrando definitivamente esta arista de la investigación para los hermanos Pasko.
APLICACIÓN DE LA LEY MÁS BENIGNA
El fallo se basó en el principio constitucional de la ley penal más benigna, que obliga a aplicar de forma retroactiva la norma que más beneficie al acusado. El Ministerio Público Fiscal también acompañó el pedido de sobreseimiento, argumentando que el aumento de los umbrales busca concentrar los recursos judiciales exclusivamente en casos de “evasión relevante”.
Respecto a la acusación por asociación ilícita, el magistrado determinó que, al caerse el delito tributario principal, no es posible mantener de forma autónoma este cargo.
Diario Chaco

































