La Cámara Federal porteña confirmó el procesamiento del matrimonio acusado de inscribir como propia a María Paula Inama Macedo, hija de Noemí Beatriz Macedo y Daniel Alfredo Inama, desaparecidos en noviembre de 1977. Se trata de la nieta recuperada Nº 139 por Abuelas de Plaza de Mayo en enero de 2025. El tribunal, en cambio, revocó el procesamiento del médico señalado como partícipe y ordenó profundizar la investigación en su caso porque la certificación se perdió en un incendio en la oficina del Registro Civil de Merlo.
La Sala 1 de la Cámara Criminal y Correccional Federal confirmó el procesamiento de un matrimonio por los delitos de ocultación y retención de una menor de diez años y supresión de su identidad, en concurso ideal con falsedad ideológica de instrumento público, en el caso de María Paula Inama, la nieta recuperada Nº 139 por parte de Abuelas de Plaza de Mayo.
En una sentencia dictada el 14 de agosto, a la que tuvo acceso LITIGIO, los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi mantuvieron además el embargo de $500.000 dispuesto contra ambos. En un fallo dividido en dos partes, el tribunal resolvió de manera distinta la situación del médico G. B., a quien se le atribuía haber certificado falsamente el nacimiento: para él, la Cámara revocó el procesamiento y dictó la falta de mérito, ordenando profundizar la pesquisa antes de definir su responsabilidad.
La causa se inició en febrero de 2025 a partir de una presentación de la Unidad Especializada para Casos de Apropiación de Niños durante el Terrorismo de Estado (UFICANTE), luego de que una investigación documental del CONADI estableciera que I. y Z. habrían inscripto como hija propia, el 18 de abril de 1978, a una niña que en verdad era hija biológica de otra pareja. La víctima, identificada en el expediente con las iniciales M. P. I., accedió en noviembre de 2024 a realizarse un análisis genético ante el Banco Nacional de Datos Genéticos, que concluyó que se trataba de la hija de Noemí Beatriz Macedo y Daniel Alfredo Inama, secuestrados el 2 de noviembre de 1977 durante la última dictadura militar. Ese caso fue difundido públicamente por Abuelas de Plaza de Mayo en enero de 2025 como la restitución de la “nieta 139”: María Paula Inama Macedo.
Según la resolución, el matrimonio inscribió a la niña ante la Delegación Merlo del Registro Provincial de las Personas mediante el acta n° 710, para lo cual se habría presentado una certificación médica falsa atribuida a G. B., quien entonces se desempeñaba como médico legista de la Policía de la provincia de Buenos Aires. El original de ese documento no pudo hallarse debido a un incendio que afectó al archivo de la dependencia registral, un dato que resultó decisivo para la suerte distinta que corrieron los tres imputados.

Los argumentos de las defensas
El defensor oficial Juan Martín Hermida, en representación de I. y Z., había apelado el procesamiento alegando ausencia de dolo: sostuvo que no se acreditó que sus asistidos actuaran con conocimiento y voluntad de participar en un plan de sustracción y ocultamiento. Respecto de Z., la defensa remarcó su vulnerabilidad emocional al momento de los hechos —había perdido a una hija recién nacida y atravesado una internación en terapia intensiva por una septicemia grave— y su falta de intervención directa en los trámites de inscripción, que según su versión quedaron en manos de su esposo. En el caso de I., la defensa admitió que la niña le fue entregada por una persona de su confianza, aunque negó que supiera que provenía de un centro clandestino de detención o que sus padres fueran víctimas del terrorismo de Estado.
El abogado José Jáuregui, defensor de G. B., cuestionó que se lo responsabilizara sin que el certificado de nacimiento atribuido a su firma constara siquiera en el expediente, ni en original ni en copia. Argumentó que esa ausencia documental —producto del incendio registral— impedía a su asistido ejercer una defensa efectiva, ya que no había forma de pericial la autenticidad de la firma ni las condiciones de emisión del documento. También planteó una hipótesis alternativa: que su nombre hubiera sido utilizado sin su conocimiento por un subcomisario con quien compartía destino policial, hermano de uno de los coimputados.

Qué dijo la Cámara
Para el matrimonio I.-Z., el tribunal consideró que el cuadro probatorio alcanza, en esta etapa del proceso, el estándar de probabilidad que exige el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación para el dictado del procesamiento. Citando al penalista Carlos Creus, los jueces sostuvieron que en los delitos de retención u ocultamiento de un menor sustraído por otro, la duda sobre el origen del niño equivale a conocimiento: si el imputado se representó como posible que la niña proviniera de una sustracción y aun así no renunció a su plan de acción, ese dolo eventual alcanza para sostener la imputación.
Bajo ese criterio, la Cámara entendió que ni la versión de I. sobre su desconocimiento ni la descripción que hizo Z. de su vulnerabilidad y ajenidad a los trámites lograron desvirtuar el cargo. El fallo también rechazó el pedido de reducción del embargo, al considerar razonable la suma fijada en relación con la tasa de justicia y los gastos del proceso.
La situación de G. B. mereció un tratamiento distinto. La Cámara coincidió con la defensa en que la inexistencia del documento en el legajo —ni siquiera en copia— cercena la posibilidad de cuestionar su autenticidad, su contenido o si la firma atribuida al médico corresponde efectivamente a él. Los jueces remarcaron que esa restricción probatoria no es insalvable, pero exige profundizar la instrucción: determinar qué procedimientos regían en la época para la inscripción de nacimientos, qué recaudos se exigían para acreditar el certificado médico, si era necesaria la presencia personal del profesional certificante, y reconstruir su trayectoria y sus vínculos con los demás imputados.
Con esos elementos aún pendientes, el tribunal concluyó que la prueba reunida hasta ahora no sostiene la participación consciente y esencial de G. B. en el delito, y ordenó al juez de primera instancia que resuelva entre dictar la falta de mérito o el sobreseimiento, una vez completada la investigación.

































