La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia confirmó la condena contra la Provincia del Chaco por la defectuosa atención médica prestada a una paciente en el Hospital Julio C. Perrando. El tribunal determinó que la omisión de estudios oportunos y las graves fallas en el registro de la historia clínica derivaron en una peritonitis severa que puso en riesgo la vida de la mujer.
La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia ratificó el fallo de primera instancia que condena al Estado provincial a indemnizar a una paciente que sufrió graves complicaciones de salud debido a un diagnóstico tardío de apendicitis aguda. La paciente deberá recibir una indemnización de más de 7 millones de pesos más los intereses hasta la fecha del pago de la sentencia.
La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 13 de agosto pasado y lleva las firmas de los jueces Diego Derewicki y Fernando Heñín. El fallo confirmó que el Estado provincial deberá abonar la indemnización fijada por los gastos médicos originados y el daño moral causado, junto con los intereses correspondientes.
Asimismo, el tribunal volvió a declarar la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la nueva ley arancelaria provincial para este caso concreto, resguardando las garantías constitucionales y fijando los honorarios profesionales conforme a las normas vigentes al momento en que se realizaron los trabajos judiciales.
Agravamiento del cuadro y cirugía de urgencia
El caso se originó en noviembre de 2022, cuando la mujer concurrió a la guardia del Hospital Julio C. Perrando manifestando un cuadro de fiebre, náuseas e intensos dolores abdominales. En esa primera consulta, las profesionales de guardia le diagnosticaron una infección urinaria baja sin realizar análisis de laboratorio, ecografías ni estudios de imagen complementarios que permitieran descartar patologías quirúrgicas de urgencia.
A pesar de que la paciente recibió la medicación indicada para la supuesta infección urinaria, el cuadro continuó evolucionando negativamente en los días posteriores. Los antibióticos suministrados únicamente atenuaron o enlentecieron el proceso infeccioso subyacente sin curarlo, lo que provocó que la paciente reingresara al nosocomio con un dolor abdominal persistente. Recién en una tercera visita, casi dos semanas después de la primera consulta y tras una atención deficiente en el medio, el equipo médico detectó un cuadro de abdomen agudo y dispuso una intervención quirúrgica de urgencia, constatando que el apéndice se había perforado y había generado un absceso en la cavidad abdominal.
Luego de la cirugía, la paciente permaneció internada varios días con un estado de salud muy deteriorado y cuadros febriles persistentes causados por infecciones bacterianas. Ante la falta de respuesta favorable y el empeoramiento paulatino de su estado general, la familia decidió solicitar el alta voluntaria para trasladarla a una clínica privada. En el establecimiento privado, la mujer fue intervenida de urgencia por segunda vez, oportunidad en la que los cirujanos detectaron una filtración de material fecaloide y múltiples abscesos abrumadores en la zona abdominal, logrando estabilizarla tras la compleja operación.
El rechazo al argumento del alta voluntaria
Frente a la demanda judicial impulsada por la damnificada, la Provincia del Chaco intentó eximirse de responsabilidad argumentando que el alta voluntaria solicitada por la paciente había interrumpido el proceso de atención y causado los daños posteriores. Sin embargo, los jueces Derewicki y Heñin rechazaron de plano esa postura. El tribunal remarcó que el alta voluntaria no libera de culpa al nosocomio público, ya que fue la consecuencia directa del agravamiento constante del estado de salud de la paciente producto de la deficiente atención inicial y la falta de recuperación en el postoperatorio.
Un pilar determinante para la resolución de los camaristas fue la incompleta y defectuosa confección de la historia clínica por parte del personal del Hospital Perrando. Los magistrados señalaron que la omisión de datos fundamentales, la falta de registro de exámenes físicos completos y la inexistencia de constancias sobre pautas de alarma o controles preventivos crean una fuerte presunción en contra del establecimiento de salud. De acuerdo con los principios probatorios del derecho, recaía sobre el Estado la obligación de demostrar que actuó con la diligencia debida, carga de la prueba que no pudo cumplir en el expediente.
REVISTA LITIGIO

































