El Tribunal Oral Federal N°2 de Salta condenó a prisión perpetua al exinspector de la Policía Federal Juan Carlos Alzugaray como coautor de los homicidios agravados de René Esteban Locascio Terán y Ramón Antonio Díaz Romero, asesinados el 20 de abril de 1975 durante un allanamiento ilegal en la ciudad salteña de San Lorenzo. En su alegato, la fiscalía sostuvo que las víctimas “fueron ejecutadas por la espalda, cuando dormían” y que el enfrentamiento armado informado por las fuerzas de seguridad fue una farsa montada para encubrir el operativo. Con la sentencia de esta semana, Alzugaray suma su cuarta condena por delitos de lesa humanidad, las que cumple bajo la modalidad domiciliaria.
El tribunal, integrado por la jueza Gabriela Catalano y los jueces Diego Matteucci y Abelardo Basbús, condenó esta semana a prisión perpetua a Juan Carlos Alzugaray, exinspector de la Delegación Salta de la Policía Federal Argentina, por el doble homicidio de los militantes políticos René Esteban Locascio Terán y Ramón Antonio Díaz Romero. El crimen ocurrió el 20 de abril de 1975 en una vivienda de la calle Lugones, en la localidad salteña de San Lorenzo, en el marco del terrorismo de Estado desplegado por la última dictadura cívico-militar.
El fallo coincidió con lo pedido por el Ministerio Público Fiscal. Durante el alegato, el fiscal general Carlos Amad y el fiscal ad hoc Juan Manuel Sivila habían solicitado la pena máxima, al sostener que el operativo policial no fue un enfrentamiento sino una emboscada planificada para matar a las víctimas y luego simular un tiroteo, reveló el sitio Fiscales.
El tribunal consideró a Alzugaray coautor funcional del delito de homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas, y calificó los hechos como crímenes de lesa humanidad, por lo que resultan imprescriptibles. El condenado seguirá cumpliendo la pena bajo prisión domiciliaria, y los fundamentos del fallo se conocerán el 30 de julio. Se trata de la cuarta condena que recibe Alzugaray por delitos de lesa humanidad: la anterior, de agosto de 2024, fue por aplicación de tormentos.
Una emboscada disfrazada de enfrentamiento
Según reconstruyó la fiscalía a lo largo del juicio, la vivienda donde se produjo el ataque ya estaba siendo vigilada antes de que las víctimas llegaran, lo que descarta la hipótesis de un operativo de detención espontáneo. El objetivo, sostuvieron los fiscales, no era arrestar a Locascio Terán y Díaz Romero sino matarlos y después presentar el hecho como un choque armado con fuerzas de seguridad.

Al exponer su alegato el 26 de junio pasado, Amad afirmó que la prueba producida en el debate contradecía por completo la versión oficial del episodio y calificó el operativo como una maniobra montada para ejecutar a las víctimas. Según explicó, ningún elemento respalda que haya existido un tiroteo: ni Locascio Terán ni Díaz Romero llegaron a disparar un arma, y tampoco usaron una granada que llevaban encima, algo que —remarcó el fiscal— resulta incompatible con la idea de que intentaron resistir un ataque.
“Fueron ejecutados por la espalda, cuando dormían, de forma cobarde. ¿Quién dispara por la espalda? Solamente un cobarde”, afirmó Amad durante su alegato, mientras exhibía fotografías de la escena del crimen. Para el funcionario del Ministerio Público Fiscal las víctimas no tuvieron ninguna posibilidad de defenderse porque el operativo estaba diseñado desde el inicio para terminar en un fusilamiento.
La fiscalía también estableció una conexión temporal entre el crimen y un atentado ocurrido días antes en Jujuy contra un directivo de la empresa Ledesma. A partir de ese episodio, las fuerzas de seguridad habrían identificado a las víctimas como integrantes de Montoneros y organizado el operativo que terminó con su asesinato.
El juicio, que había comenzado el 10 de junio, incluyó el testimonio de la propietaria de la vivienda donde se cometió el doble crimen, quien relató haber sido torturada y amenazada tras su detención. Otro testigo, presente ese día en la Jefatura de Policía, declaró haber escuchado al entonces jefe policial Joaquín Guil dar la orden de no dejar con vida a las víctimas cuando le informaron que estaban rodeadas en San Lorenzo.
Por este mismo hecho ya habían sido condenados el exjefe de la Policía de Salta, Miguel Raúl Gentil, y el propio Guil, considerados autores mediatos del doble homicidio.
Un condenado serial por delitos de lesa humanidad
Con la sentencia de esta semana, Alzugaray suma su cuarta condena por delitos de lesa humanidad. La primera llegó en 2011, cuando el tribunal lo declaró partícipe secundario de 11 homicidios por su actuación en la conocida como “Masacre de Palomitas”, ocurrida el 6 de julio de 1976 en una unidad carcelaria de la provincia, ya bajo su rol en el Servicio Penitenciario salteño.
En 2022 recibió su segunda condena, también a prisión perpetua, como coautor del secuestro y partícipe del homicidio del abogado boliviano Manuel Medina Ortiz, asesinado en 1975 en el marco del Plan Cóndor.
La tercera llegó en agosto de 2024, cuando el tribunal lo condenó a cinco años de prisión por la imposición de tormentos al militante peronista José Eduardo Porcel (h), detenido ilegalmente en enero de 1975.
Pese al cúmulo de condenas, Alzugaray continúa cumpliendo todas sus penas bajo el régimen de prisión domiciliaria, tal como lo hacía antes de este último fallo.
REVISTA LITIGIO

































