Julieta Gómez ingresó al Registro Nacional de las Personas en 2022 por la puerta que el Estado argentino le abrió a la comunidad travesti-trans después de décadas de exclusión sistemática del mercado laboral formal: la Ley N° 27.636, conocida como “Diana Sacayán-Lohana Berkins”. Tres años después, esa misma puerta se cerró cuando el organismo decidió no renovarle el contrato al vencimiento del 31 de diciembre de 2025.
El 10 de abril, la Cámara Federal de Resistencia confirmó que la justicia no intervendrá, al menos por ahora, para ordenar su reincorporación. La decisión del tribunal no resuelve el fondo del conflicto, pero expone una tensión que está en el centro del debate sobre el verdadero alcance del cupo laboral trans: si el Estado cumple con incorporar a una persona bajo esa política de inclusión y luego la desvincula mediante la no renovación de un contrato temporario, ¿la protección de la ley se agota en el acceso o también garantiza la permanencia?
Para Gómez, la respuesta es clara. En su presentación ante la justicia, argumentó que su relación con el Re.Na.Per. no podía ser leída como una contratación administrativa ordinaria regida por la autonomía de las partes, sino como una acción afirmativa del Estado orientada a reparar una exclusión histórica. Bajo esa lectura, la facultad discrecional del organismo de no renovar contratos cede frente a la obligación de sostener el cupo y evitar que la política de inclusión se convierta en un nuevo mecanismo de expulsión.
Además, denunció que la desvinculación no fue un acto neutral sino el desenlace de un proceso de hostigamiento: cuestionamiento de licencias médicas vinculadas a su tratamiento hormonal, descuentos por ausencias respaldadas por certificados profesionales y un sumario administrativo instruido bajo la sospecha de que esos certificados eran apócrifos, en cuyo marco el organismo rechazó toda la prueba que ella ofreció para su defensa.
Cupo laboral trans: ¿para qué sirve el Poder Judicial?
La Cámara, integrada por los jueces Enrique Bosch, Rocío Alcalá y Patricia García, no desconoció ese marco normativo ni la especial protección que corresponde al colectivo trans. Pero trazó una distinción que resulta determinante en esta etapa: reconocer esas obligaciones estatales no equivale a presumir, sin respaldo objetivo suficiente, que toda decisión administrativa desfavorable a una persona trans obedece a un móvil discriminatorio.
El tribunal señaló que la sola invocación de discriminación no releva a quien la alega de aportar, en sede cautelar, algún sustrato indiciario mínimo que permita tener por configurado ese móvil con la intensidad necesaria para alterar el estado de cosas existente. Y concluyó que ese umbral no aparece satisfecho en esta instancia.
Sobre la Ley N° 27.636, el fallo reconoció que impone obligaciones de acción positiva, promoción del empleo formal y protección contra la discriminación, pero sostuvo que de ella no surge, al menos con la evidencia disponible en sede cautelar, una fuente inmediata de estabilidad propia o de pase a planta permanente para quien fue incorporada bajo la modalidad transitoria del artículo 9 de la Ley N° 25.164. En otros términos: la pregunta sobre si la ley del cupo genera o no estabilidad reforzada para quienes ingresan al Estado bajo contratos temporarios quedó sin respuesta definitiva, postergada para el proceso principal donde habrá amplitud de debate y prueba.
Ese es precisamente el punto que hace relevante el caso más allá de la situación individual de Gómez. La Ley N° 27.636 fue concebida como una herramienta de reparación frente a una realidad que sus propios fundamentos reconocen: la población travesti-trans enfrenta índices de exclusión laboral que la empujan hacia situaciones de vulnerabilidad extrema. Si la protección que esa ley consagra no alcanza para garantizar la permanencia en el empleo —y puede ser burlada mediante la figura de la no renovación de contratos temporarios—, el cupo corre el riesgo de operar como una inclusión precaria antes que como una reparación efectiva.
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