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Consejo de la Magistratura: dictamen favorable contra la designación de la diputada Ojeda

El procurador general ante el Superior Tribunal de Justicia del Chaco, Jorge Canteros, dictaminó en favor de hacer lugar a la acción de amparo impulsad por el bloque del Frente Chaqueño contra la decisión del oficialismo de nombrar como consejera a la diputada Gricelda Ojeda, que integra el bloque CER que responde al exintendente de Resistencia, Gustavo Martínez.

“El quórum debe sostenerse por el tiempo que dure la votación, a fin de asegurar la existencia de una voluntad indiscutible”, señala el dictamen del jefe de los fiscales del Chaco que aconsejó al Superior Tribunal de Justicia hacer lugar a la acción de amparo impulsada por diputados opositores contra la designación de la legisladora del CER, Gricelda Ojeda, como representante del Poder Legislativo en el Consejo de la Magistratura del Chaco.

Es que en la polémica sesión hubo un acuerdo político entre el oficialismo radical y la bancada minoritaria que responde a Gustavo Martínez para nombrar a Ojeda y así avanzar en el copamiento del organismo encargado del nombramiento y destitución de jueces, fiscales y demás funcionarios de la justicia provincial. Sin embargo, cuando se votaba por Ojeda, los legisladores opositores del Frente Chaqueño, encabezados por el jefe de bloque Atlanto Honcheruk, decidieron abandonar el recinto dejando sin quórum la sesión, que de todos modos continuó con la venia de la propia presidenta de la Legislatura, Carmen Delgado.

Ante esa situación, la bancada opositora judicializó la sesión logrando una medida cautelar que paralizó la decisión del Poder Legislativo y ahora deberá resolver sobre la cuestión de fondo, que ya cuenta con dictamen en el mismo sentido del procurador.

“El quórum se perdió durante la votación, sin que la minoría presente adoptara las medidas habilitadas tanto por la Constitución Provincial como por el Reglamento Interno de la Cámara (art. 14) para hacer comparecer a los ausentes”, subrayó Canteros en otro tramo de su dictamen, que no es vinculante.

No obstante, reconoce que “si bien es cierto que el art. 11 de dicha normativa prevé que durante la sesión ningún diputado o diputada puede ausentarse sin previo consentimiento de la Presidenta, no establece los efectos de su ocurrencia. De ello cabe colegir que las únicas soluciones posibles son las previstas expresamente”.

 

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