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Valdocco: la Defensora General denunció que se violó el derecho de defensa de 50 niños indígenas y pidió anular el cierre de la escuela

En su dictamen ante el Superior Tribunal de Justicia, Alicia Alcalá advirtió que la Cámara de Apelaciones falló “arbitrariamente” al clausurar la escuela sin escuchar a los alumnos wichí ni permitir la intervención técnica de la Asesoría de Niños, Niñas y Adolescentes. Informes interdisciplinarios revelan que los jóvenes están en buenas condiciones y temen ser obligados a abandonar la institución.

El conflicto por el futuro de la Fundación Valdocco y su centro educativo en El Impenetrable sumó un nuevo capítulo. La Defensora General de la Provincia, Alicia Alcalá, presentó un dictamen ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) en el que solicita que se invalide la sentencia que ordenó el cierre de la institución. Alertó sobre graves vicios procesales y la vulneración de derechos fundamentales de 50 niños, niñas y adolescentes indígenas.

El eje central del planteo radica en las irregularidades que —según sostuvo— cometió la Cámara de Apelaciones Multifueros durante la feria judicial de enero. De acuerdo con el dictamen, el tribunal corrió vista a la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1 el 2 de enero, otorgándole 48 horas corridas para responder.

Sin embargo, el sistema le habilitó el acceso al expediente recién el 5 de enero a las 9.54. Ese mismo día, a las 13.29, el tribunal dictó sentencia. Es decir, apenas tres horas y media después de que la Asesora pudiera notificarse efectivamente. En el fallo, los jueces dejaron constancia de que la fiscal de Cámara contestó el 3 de enero y remarcaron que la Asesora no lo hizo en el plazo estipulado.

Según pudo saber LITIGIO, Alcalá calificó este accionar como “arbitrario”, al señalar que los plazos considerados por el tribunal no se ajustaron a la normativa que regula las notificaciones en expedientes electrónicos. Recordó que, conforme a la Resolución Nº 735/22 del STJ, la Asesoría tenía plazo para emitir dictamen hasta el 8 de enero.

“La Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes (NNyA), en carácter de órgano del Ministerio Público de la Defensa, no es un tercero accesorio sino parte necesaria en todos los procesos en los que se encuentran comprometidos derechos de personas menores de edad”, remarcó. Y agregó: “El tribunal no puede evaluar adecuadamente el interés superior del niño sin la opinión técnica del órgano especializado”.

La Defensora sostuvo que en este proceso no pudieron ejercer su derecho a ser oídos 50 niños, niñas y adolescentes —de entre 9 y 17 años— que residen en la fundación, “a quienes tampoco se les respetó el debido proceso legal ni el derecho de defensa”. Por ello afirmó que el STJ no puede confirmar la sentencia de la Cámara Multifueros por resultar “arbitraria y carente de andamiaje legal”.

Los informes que el tribunal no consideró

La Defensora General reveló que existen pruebas relevantes que —según afirmó— fueron ignoradas por los jueces de alzada. Informes de equipos interdisciplinarios del Poder Judicial y de la propia Subsecretaría de Niñez —organismo que el Gobierno invoca para justificar el cierre— contradicen la versión oficial sobre presuntas “irregularidades”.

Según constataciones realizadas en diciembre de 2025, los niños presentan “buen estado general y aseo”, reciben cuidados personales y de salud adecuados, y el personal de la fundación se mostró “comprometido”. Los profesionales describieron el lugar como un “espacio continente” para los jóvenes.

Traductores indígenas del Poder Judicial y del Ministerio de Educación informaron que los chicos manifestaron su deseo de continuar en la institución y expresaron “temor a que sus padres no los dejen volver” si son enviados a sus domicilios.

A su vez, el informe de la trabajadora social de la Defensoría señaló que no se observaron situaciones de riesgo inmediato, aunque sí una marcada “falta de políticas sociales en materia de derechos indígenas” por parte del Estado.

“Los informes de los equipos interdisciplinarios y de los trabajadores sociales indican las buenas condiciones en que se encontraban los residentes, así como su deseo de continuar viviendo en la institución”, sostuvo Alcalá.

Agregó que la ausencia del dictamen de la Asesora de NNyA impidió a la Cámara ponderar adecuadamente los derechos económicos, sociales y culturales y la tutela judicial efectiva de los niños y adolescentes, “quienes necesariamente serán alcanzados por la sentencia que en definitiva recaiga”.

El principio del interés superior

Alcalá reconoció que la Fundación Valdocco habría incurrido en “numerosas infracciones y omisiones administrativas”, y que las mismas no fueron señaladas en su momento debido a que no se realizaron los controles adecuados por parte de funcionarios del Ministerio de Educación. “Ante este cuadro de situación, no queda más que concluir que tanto el Estado provincial como la Fundación Valdocco han sido negligentes en el cumplimiento de sus obligaciones”, afirmó.

No obstante, enfatizó que su dictamen se centra en el interés de los niños y adolescentes residentes, “sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran surgir en las esferas administrativas y penales”. “Lo que no resulta admisible es que sean los NNyA en situación de hipervulnerabilidad quienes sufran las consecuencias de aquellas conductas y omisiones”, remarcó.

Y advirtió: “Sin dudas, de clausurarse la fundación deberán regresar a los lugares de donde han venido y volver a situaciones de extrema pobreza, carencias de todo tipo y riesgo”. Incluso señaló que “el Estado no tiene posibilidades de ofrecerles otra opción con características similares a las que actualmente vivencian en la fundación”.

El dictamen concluye que el fallo que rechazó el amparo lesiona garantías constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, y vulnera el principio del interés superior de la niñez indígena, además de sus derechos económicos, sociales y culturales. Ahora, la decisión final quedó en manos de los ministros del STJ.

El origen del conflicto

En el expediente judicial se discuten una serie de resoluciones del Ministerio de Educación chaqueño que, primero, retiró el financiamiento y, luego, decretó la clausura definitiva del establecimiento, dejando a los estudiantes a la deriva. Esto se inició en agosto pasado cuando el gobierno de Leandro Zdero decidió retener más de 177 millones de pesos destinados a salarios y gastos de funcionamiento de la institución —fundada por el sacerdote salesiano y diputado nacional por el kirchnerismo de Santa Cruz, Juan Carlos Molina— y avanzó con un proceso de cierre por supuestas irregularidades administrativas.

“Es inadmisible pagar algo que no existe”, sostuvo en su momento la ministra de Educación, Sofía Naidenoff, quien indicó que fue Iris Rasgido, presidenta del Consejo Provincial de Educación de Santa Cruz, quien le informó sobre las anomalías detectadas.

El ministerio acusó a la Fundación de no presentar documentación respaldatoria de altas docentes; imposibilidad de verificar el domicilio real de los docentes, indicando que algunos figuraban en plantas nominales de la provincia de Santa Cruz (invocando una incompatibilidad); deficiencias en el alojamiento de menores; falencias pedagógicas, como matrícula insuficiente para las secciones declaradas en el nivel primario y la supuesta imposibilidad de constatar el funcionamiento del nivel superior. A ello sumaron una denuncia penal por presunta malversación de fondos públicos.

Para frenar la medida, Valdocco presentó una medida cautelar con acción de amparo ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 21, a cargo de Julián Flores. El magistrado hizo lugar al planteo: dejó sin efecto las resoluciones ministeriales que ordenaban la clausura, la suspensión de aportes y la desafectación de la planta funcional, y dispuso la restitución inmediata del financiamiento.

En su fallo, Flores priorizó el impacto social de la medida. Sin inmiscuirse en la disputa administrativa, sostuvo que el Estado incumplió la obligación de realizar una consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas, conforme el Convenio 169 de la OIT, y advirtió que cerrar una institución de cuidado sin ofrecer alternativa real implica una regresión de derechos. Definió al establecimiento como un “dispositivo comunitario integral”.

El Gobierno apeló y, en enero, la Cámara Multifueros en Feria —integrada por Sebastián Cóceres, Natalia Kuray y Diego Derewicki— revocó la decisión y convalidó el corte de subvenciones y la clausura definitiva. Posteriormente, tanto la fundación como la Asesoría de Niños, Niñas y Adolescentes Nº 1 interpusieron recursos extraordinarios de inconstitucionalidad, que fueron concedidos y elevados al STJ.

En ese trámite, el Procurador General Jorge Canteros dictaminó a favor de la clausura, aunque reconoció que la fundación funciona como un “espacio convivencial” y un dispositivo abierto y voluntario de internación por consumos problemáticos.

No obstante, sugirió que el Máximo Tribunal dicte un “mandato preventivo de protección” y ordene al Estado provincial adoptar medidas para garantizar a los niños y adolescentes prestaciones integrales en materia de educación intercultural bilingüe, salud, alimentación, vivienda, agua y el derecho a ser oídos.

 

REVISTA LITIGIO

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