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La Justicia anuló la absolución de un hombre por abuso: la “pasividad” de la víctima no implica consentimiento

En un fallo histórico, la Cámara de Casación porteña revirtió la sentencia y condenó al acusado por la violación de una adolescente en 2019.

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal revirtió una absolución y condenó a un joven por abuso sexual al considerar que el consentimiento no puede inferirse del silencio, así como tampoco la falta de resistencia o la paralización de la víctima.

El ataque ocurrió el 9 de febrero de 2019 a la salida de un boliche de Balvanera. La víctima, que en ese momento tenía 16 años, fue abordada en la calle por el agresor, Federico Benítez, de 25.

A pesar de que la adolescente le dijo varias veces que “no”, él insistió, la llevó a su auto y, tras trabar las puertas, abusó sexualmente de ella.

Un fallo inicial que generó polémica

El caso llegó a juicio, pero el juez Juan Facundo Giudice Bravo del TOCC N°17 absolvió a Benítez. El magistrado argumentó que no se pudo acreditar que las sensaciones de la denunciante obedecieran a una conducta concreta del acusado que encajara en las modalidades previstas por la ley.

El juez sostuvo que la parálisis de la víctima no fue por el grado de alcoholización, sino por miedo a ser lastimada. Sin embargo, consideró que la actitud pasiva de la adolescente no necesariamente revelaba una falta de reciprocidad.

La apelación y el nuevo fallo

La polémica absolución llevó a la fiscalía y la querella a presentar recursos de apelación. “La imagen de una adolescente paralizada, con miedo, alcoholizada, sin experiencias sexuales previas, sin emitir palabra alguna, en un contexto hostil (de noche, a la salida de un boliche, en un auto cuyas puertas estaban trabadas, con un sujeto desconocido y más grande, etaria y físicamente, y alejada de sus amigos), lejos está de representar la existencia de un acto consensuado”, expresaron entre sus argumentos.

Finalmente, los jueces Daniel Morin y Horacio Días de la Sala 2 de la Cámara de Casación revisaron el fallo y determinaron que Benítez era responsable del delito de “abuso sexual con acceso carnal”. La causa fue enviada al tribunal oral de origen para que se fije la pena correspondiente tras una audiencia entre las partes.

Este fallo representa un avance en la lucha contra la violencia de género y establece un precedente importante sobre cómo debe interpretarse el consentimiento en casos de abuso sexual.

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