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CORRUPCION

Hambre y falta de agua en El Impenetrable: el Superior Tribunal se desentendió

El Superior Tribunal de Justicia desestimó resolver la medida cautelar presentada por la Defensora General Adjunta en donde se pedía asistencia urgente con agua y alimentos a familias indígenas de El Impenetrable, cuya situación de pobreza crónica se agudizó en el último año. El Máximo Tribunal derivó el caso al juzgado Civil y Comercial 6. La única que votó en disidencia fue la jueza Isabel Grillo, quien defendió la jurisdicción del STJ y la necesidad de una acción inmediata.

En el marco de la medida cautelar presentada por la Defensora General Adjunta para que se entregue de manera urgente agua y comida a familias indígenas de El Impenetrable, el Superior Tribunal de Justicia optó por el camino fácil y directamente se desentendió del tema.

El Máximo Órgano Judicial del Chaco desestimó resolver la medida y resolvió remitir las actuaciones al juzgado Civil y Comercial 6 de Resistencia para que lo analice y acumule a un amparo impulsado por el Instituto del Aborigen Chaqueño hace casi 18 años, a pesar de que el mismo corresponde a una región y población totalmente distinta.

Al votar en disidencia, la jueza Isabel Grillo consideró que el STJ no debería renunciar a su jurisdicción. Por entender que son verosímiles los planteos realizados, se mostró a favor de hacer lugar a la cautelar y ordenar al gobierno provincial que tome medidas rápidas para reforzar la asistencia a esta comunidad especialmente vulnerable.

El 11 de noviembre pasado, la Defensora General Adjunta del Poder Judicial del Chaco, Gisela Gaúna Wirz, interpuso ante el STJ una acción de amparo colectivo y un pedido de medida cautelar contra el gobierno del Chaco y en favor de las comunidades Wichís de El Impenetrable chaqueño.

Aclaró que, si bien existe dos cautelares vigentes, una en la Corte Suprema de Justicia y otra en el Juzgado Civil y Comercial 6 de Resistencia, las mismas abarcaban únicamente las zonas del sudeste del Departamento Güemes y noreste del departamento San Martín, dejando afuera a una vasta región de El Impenetrable.

Es por eso pidió de que de manera urgente se asista con alimentos y agua potable a las familias que habitan las localidades de Misión Nueva Pompeya, El Sauzalito, Fuerte Esperanza y poblaciones de los parajes El Tartagal, Tres Pozos, Nueva Población, Pozo del Toba, Comandancia Frías y Fortín Belgrano. Las comunidades relataron que las dificultades para acceder a los alimentos se agravaron severamente en el último año, coincidiendo con las políticas de achicamiento del Estado y recesión económica impulsadas por el gobierno de Javier Milei.

En lo mediato, solicitó que se cree una Mesa de Coordinación Interinstitucional e Intercultural que incluya a los líderes indígenas y que tenga por finalidad elaborar un plan de trabajo que contemple la realización de medidas a fin de avanzar progresivamente en el cumplimiento de los derechos humanos vulnerados a lo largo de tantos años. En definitiva, que se los escuche.

“Conexidad” 

En su primer fallo del año, el Superior Tribunal se expidió sobre esta cuestión. A través de la sentencia 1/25 dictada el miércoles, el Máximo Órgano Judicial desestimó con voto de mayoría resolver la medida cautelar y resolvió, por una cuestión de “conexidad”, enviar el expediente al Juzgado Civil y Comercial 6 de Resistencia para que este lo analice y se exprese al respecto. Así votaron la jueza Emilia Valle y sus pares Victor del Río, Alberto Modi y Néstor Varela.

“Corresponde remitir esta causa al Juzgado en lo Civil y Comercial 6 para que, en el marco del proceso ‘Instituto del Aborigen Chaqueño’ aludido, continúe el trámite de la pretensión principal y evalúe las acciones positivas de refuerzo en materia de agua potable y alimentos que cautelarmente aquí se persiguen y, eventualmente, pudieran corresponder”, indicaron.

Señalaron que no es correcto indicar, como lo sostiene Gaúna Wirz, que las cautelares vigentes son únicamente para el pueblo Qom, ubicados en una región en particular. En una interpretación muy amplia de las sentencias que se encuentran vigentes, argumentaron que las mismas incluyen a todas las etnias, sin distinción geográfica.

“Resulta de suma trascendencia tener en cuenta que tanto en estas actuaciones como en aquella que tramita en el juzgado Civil y Comercial 6 e incluso la cuestión que fuera llevada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación se exige asegurar los derechos consagrados en el artículo 37 de la Constitución Nacional inherente a todos los pueblos indígenas que va más allá del lugar en que se hallan asentados y así se reconoció en la sentencia dictada en el expediente 454/07, a favor de todos los pueblos indígenas (Qom, Wichí y Mocoví), sin excepción alguna”, indicaron.

Estos cuatro votos posibilitaron que el STJ se saque una cuestión particularmente espinosa de encima y salvaron al gobierno provincial de un duro golpe contra su tan promocionada política alimentaria que se ejecuta a través del Programa “Ñachec” (“gracias” en lengua Qom).

Casualmente, los jueces que se inclinaron por esta decisión fueron quienes en los últimos meses vienen votando en coincidencia con los intereses de la gestión de Leandro Zdero. En particular, en lo referido al blindaje judicial a la decisión gubernamental de bloquear el ingreso de trabajadores precarizados a la planta permanente de la Administración Pública Provincial.

“Siempre insuficientes”

Isabel Grillo fue la única que votó en disidencia. Aclaró en primer lugar que este caso versa sobre un territorio distinto al que se incluye en el amparo que tramita el Juzgado Civil y Comercial 6 y por eso no debería acumularse en dicho expediente. Además, se mostró en contra de delegar las actuaciones en ese tribunal inferior.

Explicó que la función jurisdiccional confiada al Poder Judicial se ejerce en el ámbito de competencia atribuido a sus órganos y por lo tanto su competencia es indelegable. Por eso consideró que la atribución de esta causa a otro juzgado afecta normas distributivas, la organización jurídica y un mejor y más eficiente trabajo tribunalicio.

“Estas circunstancias me convencen de que este Superior Tribunal debe conservar la plenitud de sus poderes a fin de decidir si corresponde otorgar la cautela requerida y en su caso supervisar el cumplimiento de lo ordenado, interín se tramite la causa hasta arribar a la sentencia de mérito”, consideró.

Al decidir sobre la admisibilidad y procedencia de la cautelar solicitada, consideró que la verosimilitud de los hechos planteados por la Defensora General Adjunta, en cuanto a vulneración de derechos básicos de las comunidades indígenas de El Impenetrable, son más que suficientes para hacer lugar a la medida.

“Basta con un análisis superficial y aproximativo -propio del conocimiento cautelar- de la coyuntura territorial y socio-ambiental en la que se desarrolla sus vidas en nuestra provincia para concluir que, más allá de las políticas públicas implementadas por distintos gobiernos y fallos judiciales son siempre insuficientes y han resultado a todas luces inidóneas”, reconoció.

“Lo expuesto por la Defensora General Adjunta abona el conocimiento anticipado y verosímil a favor de personas que individual y colectivamente se encuentran en especial situación de vulnerabilidad y con sus derechos vulnerados, a través de una solución estructural, continuada, oportuna y eficiente”, añadió.

En suma, para Grillo debería hacerse lugar a la medida cautelar ordenando al Poder Ejecutivo del Chaco que refuerce, asegure y fortalezca de manera urgente las acciones necesarias para garantizar el acceso al agua potable y alimentos de las comunidades indígenas referidas por la Defensora General Adjunta en su presentación.

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