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Cláusula gatillo: El STJ ordenó al Ejecutivo avanzar en medidas para asegurar la actualización salarial docente

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El Superior Tribunal de Justicia del Chaco confirmó parcialmente la sentencia 112/25 de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia y ordenó al Poder Ejecutivo que “con carácter urgente y dentro de un plazo razonable” adopte las medidas normativas y presupuestarias tendientes al reconocimiento legislativo “a fin de garantizar la integridad del salario y asegurar la actualización adecuada de las remuneraciones docentes”.


Fue a través de la sentencia 70/26 en la que, además, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inconstitucionalidad presentado por la provincia contra la sentencia 112/25 de la Sala Segunda de la Cámara Laboral de Resistencia y dejó sin efecto el punto II de la misma en cuanto a la modalidad ordenada para el cumplimiento del fallo que ordenaba restablecer el pago de la cláusula gatillo al personal docente.

La decisión firmada por Víctor del Río, Emilia Valle, Enrique Varela, Alberto Mario Modi e Iride Isabel María Grillo tuvo lugar en el marco de las causas 1.370-25-1-L “Federación de Sindicatos de la Educación del Chaco C/ Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; Provincia del Chaco S/ acción De amparo” y 1372-2025-1-L “Federación de Sindicatos de la Educación del Chaco c/ Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; Provincia del Chaco S/ medida cautelar”.

El voto mayoritario respecto a la parte resolutiva perteneció a Víctor del Río y las juezas Emilia Valle e Iride Isabel María Grillo. Mientras que Enrique Varela y Alberto Mario Modi se expresaron en disidencia parcial; acordaron con los fundamentos, pero no con la resolución propuesta.

Fundamentos
Los jueces y las juezas del STJ resaltaron que “la determinación del régimen remuneratorio y de los métodos de recomposición salarial es resorte exclusivo del Poder Legislativo y Ejecutivo, de acuerdo a las normas constitucionales y legales aplicables” tanto por la Constitución Provincial como por las leyes 647-A y 724-A.

“En consecuencia, la fijación, modificación o actualización del sistema salarial requiere una regulación legal que garantice la legalidad del gasto, la previsibilidad presupuestaria y el adecuado control del uso de los recursos públicos”, agregaron.

Más adelante recordaron que el STJ determinó que el artículo 87 de la Constitución del Chaco garantiza la intangibilidad de la retribución docente y que es atribución del Poder Legislativo, a propuesta del ejecutivo, establecer el régimen salarial de la Administración pública provincial de acuerdo con la división de poderes sobre la que se sustenta el sistema republicano de gobierno, como quedó sentado en el precedente “Alonso de Martina” por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por tal motivo, consideraron que “la Cámara decidió en exceso de sus atribuciones, al establecer por vía judicial el sistema de actualización del salario docente, pues se subroga en facultades conferidas” a los dos poderes antes mencionados.

Sobre todo, debido a que “por la naturaleza de los derechos invocados, el fallo tendrá implicancias sobre el ámbito de actuación de otro órgano del Estado, al disponer el pago de ajustes salariales en el empleo público, lo que torna indispensable la existencia de partidas presupuestarias correspondientes al disponerse erogaciones que afectarán el erario público”.

En otro tramo de la fundamentación afirmaron que esta decisión “no implica soslayar los mandatos constitucionales y convencionales que reconocen el derecho a una retribución justa en conexión con el principio de dignidad humana” y reconocieron que “la tarea educativa constituye una función esencial para el desarrollo integral de la sociedad y la efectividad del derecho a una educación de calidad, inclusiva e igualitaria”.

Además, fueron contundentes al considerar que la decisión de suprimir el mecanismo destinado a preservar la intangibilidad de las remuneraciones “constituye una medida regresiva que afecta la garantía de una retribución justa y se aparta de los estándares internacionales, en punto a asegurar condiciones laborales compatibles con la dignidad de la parte trabajadora”.

Así recordaron la existencia de normas supranacionales que “imponen al Estado argentino la obligación de respetar y garantizar el salario digno. Ello implica el deber de adoptar medidas positivas orientadas a preservar la integridad de la retribución, a fin de que las previsiones constitucionales no se tornen ilusorias”.

Y estuvieron de acuerdo en que, ante este escenario, “el Poder Judicial debe asegurar la vigencia efectiva de los derechos y garantías fundamentales que entendemos conculcadas en el presente caso. Es por tal razón que debemos exigir que los Poderes Públicos actúen a fin de reparar y hacer cesar la lesión detectada. En este cometido, hemos de seguir similar criterio al adoptado por el Máximo Tribunal del país al promover la actuación coordinada de los órganos del Estado cuando se encuentran comprometidas garantías de raigambre constitucional”.

Disidencia parcial de la minoría
Por su parte Varela y Modi estuvieron de acuerdo totalmente con los considerandos, pero disintieron en la respuesta jurídica que debía darse a la cuestión. En tal sentido señalaron que debía ejercerse jurisdicción positiva y hacer lugar a la acción de amparo promovida por SITECH “específicamente en los siguientes términos: disponiendo que el Poder Ejecutivo, dentro de un plazo razonable, proceda a adoptar las medidas normativas y presupuestarias tendientes al reconocimiento legislativo, a fin de garantizar la integridad del salario y asegurar la actualización adecuada de las remuneraciones docentes”.

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