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En 2025, el STJ revisará la sentencia que absolvió a policías del Chaco por la muerte de Leo Bravo

La Cámara en lo Criminal de Charata hizo lugar a los recursos de casación del abogado querellante de la familia y del Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco y será la Sala Penal del máximo tribunal la que tenga la última palabra. Para el Comité, la sentencia absolutoria “carece de una fundamentación racional y resulta aparente, arbitraria y discriminatoria” y señala que los jueces “exteriorizan un sesgo negativo hacia la víctima” y que solo buscaron convalidar la versión policial.

En noviembre de este año, en lo que fue interpretado como una nueva luz verde del Poder Judicial del Chaco a la brutalidad policial, la Cámara en lo Criminal de Charata absolvió a los cuatro policías imputados por la muerte en custodia de Leandro Bravo, ocurrida el 26 de febrero de 2022, en horas de la siesta.

Para absolver a todos los imputados, los camaristas dieron por válida la versión policial de que la víctima “molestaba a los vecinos” y que por eso hicieron un “uso legítimo de la fuerza” para detenerlo y que fueron sus condiciones precarias de salud las que le provocaron la muerte, legitimando el accionar policial durante todo el procedimiento.

En ese contexto, los jueces Juan Carlos Clauter, Andrea Sánchez y Lorena Cimbaro Canella absolvieron al oficial subayudante Alexis Fleitas Noguera, por los delitos de tortura seguida de muerte y falsedad ideológica; al cabo Franco Sosa y al agente Carlos Díaz por el delito de tortura seguida de muerte; y a Enzo Gómez como partícipe necesario del delito de tortura seguida de muerte.

Ahora, el tribunal de juicio hizo lugar a los recursos de casación presentados por las querellas de la familia y del Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco.

Será entonces la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia, que en 2025 estará presidida por el juez Víctor Del Río y que tendrá como vocal a su par Iride Isabel Grillo, los que tendrán la posibilidad de revisar todas las objeciones planteadas por las querellas contra el fallo absolutorio y de impedir un nuevo aval al uso injustificado de la violencia por parte de los funcionarios de la Policía del Chaco.

La “culpa” de la víctima

En su recurso de casación, los abogados del Comité para la Prevención de la Tortura, Roberto Sotelo y Romina Duarte, señalaron que la sentencia absolutoria “carece de una fundamentación racional y resulta aparente, arbitraria y discriminatoria” y que los camaristas “exteriorizan un sesgo negativo hacia la víctima”. Entre otros puntos, advirtieron que el tribunal convalidó que Leo Bravo “fue aprehendido en flagrancia”, que “se resistió violentamente”, que “falleció por intoxicación”, que “molestaba a los vecinos”, que “no estaba lesionado” y que “era drogodependiente”. Para los querellantes, “todas estas expresiones ni hacen más que revictimizar la memoria de Leo Bravo y a su familia”.

“Sostener la versión policial”

En otro tramo del escrito, el Comité advirtió que “toda la valoración del material probatorio se orienta con la intención de sostener la versión policial y lo hace absteniéndose de valorar en forma objetiva, sistémica e integral toda la prueba producida. El tribunal arribó a esta sentencia a partir de la acumulación de enunciados facticos fragmentados y considerados de forma aislada, de asignar relevancia indebida a inconsistencias que carecen de importancia frente al hecho: TORTURA SEGUIDA DE MUERTE.

En el recurso de casación, los abogados del Comité transcribieron uno de los párrafos de la sentencia dictada por la Cámara del Crimen de Charata que, según señalaron, “explica en cierta manera este sesgo, haciendo referencias a cuestiones de la vida privada de la víctima, mezcladas con prejuicios personales y preconcepciones sobre la droga, el delito, la salud y la moral”.

“Estas aseveraciones, cabe decirse, no basadas en evidencia empírica ni en investigaciones propias de las ciencias sociales, sino en simples creencias arraigadas en el tribunal, coincidentes con un “sentido común” desinformado, no solo no fueron objeto del debate, sino que tampoco están probados durante el marco de este proceso, constituyendo una incorrecta injerencia que tiende a responsabilizarla por sus padecimientos de salud mental y su destino, el cual, lejos de encontrar la mano contenedora del Estado, encontró su cara más lesiva”, puntualizaron.

Las condiciones de vulnerabilidad no son atenuantes de la conducta lesiva

Al respecto, precisaron que “las problemáticas de salud mental, dentro del cual se encuentran los consumos problemáticos de sustancias, son precisamente condiciones personales de vulnerabilidad sobre los cuales el Estado y sus agentes deben redoblar sus esfuerzos de cuidado y protección, de ninguna manera pudiendo ser elementos que se valoren como atenuantes de la conducta lesiva por parte de éstos”.

Asimismo, recordaron que “tampoco es la primera vez que los operadores de la justicia avalan la violencia policial con resultado letal de personas en situación de vulnerabilidad, enviando así un mensaje, de que la única respuesta que pueda brindar el Estado hacia los consumidores de sustancias, es la muerte en manos del personal policial, que como expresó el psiquiatra del IMCIF Dr. Ramiro Isla, solamente debía garantizar que Leandro accediera de forma inmediata a un servicio de salud, desde el primer encuentro que tuvo con Fleitas Noguera a las 15:16”.

Por otro lado, desde el Comité se cuestionó también que el tribunal no valoró la intervención de los peritos oficiales, “que contaban todos con experiencia en Protocolo de Minnesota y se privilegió el testimonio de médicos inexpertos, uno en su primera autopsia y otros que nunca condujeron autopsias bajo protocolo (para mayor insuficiencia profesional: uno de ellos refirió no tener elementos)”.

 

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