Lo resolvió la Sala Segunda de la Cámara Contencioso Administrativa respecto de la titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 22 de Resistencia, Teresita Fanta, que reclamó al Superior Tribunal de Justicia que habilite su jubilación por invalidez para evitar que avance un juicio político en su contra. Aún tiene la opción de apelar la sentencia.
Un reciente fallo de la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo dejaría allanado el avance del jury contra la titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 22 de Resistencia, Teresita María Beatriz Fanta. Es que en los últimos días ese tribunal rechazó una acción de amparo mediante la cual la magistrada –actualmente suspendida en sus funciones- pretendía que se anulen las resoluciones del Superior Tribunal de Justicia que se negaron a darle la baja de su cargo y habilitar así su jubilación por invalidez lo que hubiera frustrado el proceso llevado adelante por el Jurado de Enjuiciamiento, que se viene postergando desde el 15 de febrero de este año.
La sentencia, dictada el 20 de diciembre pasado, lleva las firmas de las juezas María Virginia Serrano y Gloria Cristina Silva, de la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo en el marco de la causa Nº 1598/2024-1-A “Fanta Teresita María Beatriz S/Acción de Amparo”. El fallo aún puede ser apelado por la magistrada suspendida.
Vale recordar que el Jurado de Enjuiciamiento había fijado la fecha del 15 de febrero de este año para el inicio del juicio político. Sin embargo, la magistrada recusó a tres de los integrantes lo que derivó en la primera postergación del proceso hasta el 21 de agosto pasado. Ante ese panorama, Fanta logró una nueva dilación al presentar esta acción de amparo para que se anule la resolución del STJ que rechazó darle la baja para acceder a la jubilación por invalidez, con el argumento de que no tenía esa facultad en tanto ya se había iniciado formalmente el proceso de juicio político en su contra.
Fundamentos
Para las juezas, la decisión del STJ de rechazar el pedido de “baja” de Fanta, “no resulta irrazonable para el caso concreto, por cuanto dicho impedimento no priva a la actora de su derecho constitucional a la jubilación sino que limita su ejercicio a lo que, en definitiva, resuelva el Jurado de Enjuiciamiento, realizando una interpretación armónica del marco legal aplicable”. En ese sentido, subrayan que “la accionante se encuentra sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias en razón del cargo que ostenta”.
Al respecto, las magistradas destacaron que “no luce inconstitucional ni irrazonable, pues frente al hipotético caso de que las resultas del juicio al que se encuentra sometida resulte adversa para la señora Fanta, el ejercicio de su derecho a la jubilación no se verá afectado de ningún modo”.
Asimismo, el fallo recalca que “la determinación de la incapacidad de la actora fue denunciada en el marco de la causa seguida contra la accionante ante el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento, conforme presentación realizada en fecha 14/05/24 y deberá tal órgano constitucional determinar la procedencia o no de lo alegado, so pena de arrebatarse a los órganos competentes toda posibilidad de ejercer las funciones específicas que la Constitución les ha otorgado”.
“Ante la falta de demostración en forma clara, inequívoca y concluyente de lesión al derecho a la jubilación, corresponde desestimar la acción de amparo”, concluye la resolución de las juezas Serrano y Silva.
La acusación contra Fanta
Fanta está acusada por serias deficiencias detectadas en la gestión de su juzgado y de ejercer violencia laboral contra empleados a su cargo. “Resulta evidente que su accionar constante y permanente en el tiempo han puesto de relieve una situación crítica y de graves consecuencias, no solo sobre el personal a su cargo sino también de los justiciables a los que debía impartir justicia resolviendo sus causas”, señala la acusación formulada por la Procuración General, a fines de abril de 2023.
Por instrucción del Superior Tribunal de Justicia, el jefe de los fiscales consideró que la magistrada “carece de la idoneidad suficiente para la conducción del grupo de personas que conformaba su equipo de trabajo, ello emerge de los testimonios brindados por el personal y los funcionarios que se desempeñaban en el Juzgado”.
La acusación contra Fanta se funda en el artículo 8 de la ley 33-B en sus incisos c), d), i) y q), que versan sobre “incumplimiento de las condiciones exigidas por la Constitución y las leyes para el ejercicio del cargo, incompetencia o negligencia reiteradamente demostrada en el ejercicio de sus funciones, incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo, reiteración de graves irregularidades en el procedimiento, realización de actos incompatibles con los contemplados en la ley de Erradicación y Prevención de la Violencia Laboral en el ámbito de la administración pública”.
Entre los cargos contra la jueza se incluye el incumplimiento de los plazos procesales, no ordenar diligencias a su cargo, irregularidades en la tramitación de las causas y falta de dictado de sentencias.
Además, en la información sumaria instruida por orden del STJ, se incorporaron los testimonios de los empleados y empleadas del Juzgado Civil y Comercial 22 que en su gran mayoría denunciaron los malos tratos a los que eran sometidos por parte de la jueza Fanta que derivaron desde pedidos de licencias psiquiátricas hasta solicitudes de traslado a otros tribunales. De hecho, se trata de la primera acusación contra un funcionario judicial chaqueño por violencia laboral ejercida contra empleados y empleadas judiciales que se formaliza ante el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento.
De acuerdo a los informes elaborados por la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia, los inconvenientes surgieron a partir de marzo del año 2021 cuando Fanta se reincorporó al Juzgado luego de un período de licencia. En ese contexto, se había acordado con la magistrada un programa para el mejoramiento de la gestión en el Juzgado a su cargo, que nunca se cumplió.
También se encuentra incorporada a la acusación una presentación realizada por el Sindicato de Empleados Judiciales del Chaco. De hecho, el testimonio de la secretaria general de ese sindicato, Graciela Aranda, es uno de los doce propuestos por la Procuración General para ser escuchados durante las audiencias del juicio político, en caso de que el Jurado de Enjuiciamiento de trámite a su pedido.
Fuente: chacodiapordia.com