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Condenan a prision domiciliaria a productor chaqueño por explotar a jóvenes Qom

El imputado aceptó la responsabilidad en un juicio abreviado y fue condenado por el delito de trata de personas con fines de explotación agravado. “Bajo engaño, los captaba, los trasladaba y, finalmente, los sometía a situaciones de explotación laboral”, señala la sentencia del Tribunal Oral Federal de Resistencia. Además, deberá resarcir a los padres de una de las víctimas con 15 millones de pesos. Por tener dos hijas menores, las partes acordaron que la pena será cumplida en su domicilio de la ciudad de Juan José Castelli.

Un productor agropecuario de Juan José Castelli fue condenado a cinco años de prisión por la explotación de jóvenes indígenas del pueblo Qom a quiénes reclutaba en la ciudad de Villa Río Bermejito y trasladaba a la provincia de Santiago del Estero donde los hacía trabajar en “condiciones inhumanas”. Además, deberá resarcir a los padres de una de las víctimas con 15 millones de pesos. En tanto que por tratarse del único sostén económico de su familia, compuesta por su esposa y dos hijas de 2 y 8 años, cumplirá la pena en prisión domiciliaria.

La sentencia fue dictada por el juez del Tribunal Oral Federal de Resistencia, Enrique Bosch, en el marco de un juicio abreviado en el que el imputado aceptó su responsabilidad como autor del delito de “Trata de Personas con fines de Explotación”, agravado por mediar engaño, fraude, violencia, amenaza, o cualquier otro medio de intimidación o coerción, o abuso de una situación de vulnerabilidad, y por ser las víctimas más de tres.

El caso
El 26 de diciembre de 2023, un grupo de personas del pueblo Qom se presentaron en la comisaría de Villa Río Bermejito y exigieron el regreso de miembros de su comunidad que habían sido llevados a trabajar a la provincia de Santiago del Estero por Sergio Enrique Boronko, “en condiciones laborales inhumanas”. Al tomar intervención los departamentos de Trata de Personas y Seguridad Rural de Juan José Castelli lograron interceptar una camioneta Ford que era conducida por Boronko en la que transportaba a nueve personas del pueblo Qom, en el acceso norte a esa localidad. Además, el denunciado portaba un arma de fuego.

Durante el transcurso de la investigación, los testimonios fueron coincidentes en describir el modo de captar a los jóvenes por parte de Boronko, la promesa y el monto del pago que luego no cumplía, las condiciones laborales inhumanas, y las malas condiciones sanitarias y de higiene que les brindaba; como así también, que eran amenazados con armas de fuego para ir a trabajar a los lugares que les indicaban.

Paralelamente, se presentó una persona que relató que su hijo, en tres oportunidades, trabajó con el imputado, que una vez recibió como pago la suma de 2 mil pesos, la segunda, 4 mil y que la última vez lo trajeron al hospital en mal estado de salud.

Según su testimonio, dormían en una carpa, sin el suministro de agua ni alimento en el lugar donde realizaban las tareas, no los dejaban descansar y los amenazaban con armas de fuego para que siguieran trabajando. Además, reveló que otro de sus hijos dejó de ir a trabajar por los malos tratos que había recibido.

“Los sometía a situaciones de explotación laboral”
En sus fundamentos, el juez Bosch señaló que “los hechos descriptos acreditan que Sergio Enrique Boronko, captaba a personas con fines de explotación laboral, en Villa Río Bermejito, Chaco. Las víctimas reclutadas pertenecían a la comunidad Qom, y eran trasladados en camiones o camionetas sin reunir las condiciones mínimas de seguridad vial, hacia los campos de la provincia de Santiago del Estero, y Pampa del Infierno, y sus alrededores”.

Sobre el modus operandi, advirtió que “se constata el aprovechamiento de un estado de vulnerabilidad por las condiciones de precariedad económica, cultural y social, por pertenecer a la comunidad aborigen Qom, sometiéndolos al engaño de trabajar en un campo para realizar trabajos de limpieza de la tierra, con promesa de buena retribución, buenas condiciones laborales, sanitarias, y de alimentos, sin embargo, bajo ese engaño, los captaba, los trasladaba, y finalmente, los sometía a situaciones de explotación laboral”.

Para el magistrado, Boronko tenía el “dominio del hecho” y que “las conductas delictivas que perpetró se efectuaron bajo su exclusiva determinación, es decir que participó activamente en la comisión del ilícito, no existiendo otra persona que pudiera limitar esa situación, el imputado retuvo en sus manos el curso causal y la configuración central de los acontecimientos, por lo que corresponde asignarle la calidad de autor, del delito que se le enrostra (art. 45 CP)”.

Con respecto al modo de cumplimiento de la pena, la Fiscalía General y el Defensor de Víctimas aceptaron que el condenado pueda hacerlo en prisión domiciliaria, bajo la responsabilidad de su esposa, teniendo en cuenta que Boronko era el único sostén económico de la familia que se completa con dos hijas de menores de 2 y 8 años. En ese contexto, el juez consideró que “el arresto domiciliario, no tiene como beneficiario directo al encausado, sino a sus hijas, en cuyo interés se funda el pedido, por lo que ante el mínimo incumplimiento en el cuidado de las menores, el beneficio será revocado”.

A ello, el magistrado sumó que “las finalidades retributivas, preventivo generales, y especiales entran en crisis frente a las situaciones particulares como las analizadas en el presente, en que se encuentra en riesgo el interés superior del niño, que cuenta con protección de raigambre constitucional y convencional”.

Reparación
Por otro lado, también el condenado aceptó pagar un monto total de 15 millones de pesos al padre y a la madre de una de las víctimas en concepto de reparación integral del daño, lo que se efectivizó el pasado 5 de diciembre. En ese contexto, el juez Bosch consideró “justa la reparación integral acordada por las partes, y que fuera expuesta en oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, como parte integrante del acuerdo de juicio abreviado”.

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