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Economia

Conflicto por la movilidad: cuánto cobrarían los jubilados si se aplicaran los cambios que aprobó el Congreso

El Senado aprobó ayer una ley que modifica la fórmula de movilidad jubilatoria establecida por el Gobierno a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 274. Esta decisión generó una fuerte controversia, ya que la nueva normativa propone un aumento de los haberes previsionales y una recomposición de los ingresos que, según el Ejecutivo, comprometería gravemente el equilibrio fiscal del país. El presidente Javier Milei advirtió en reiteradas ocasiones que vetará la ley, alegando que su implementación implicaría un costo insostenible para el Tesoro. A continuación, se analizan las principales claves de la reforma aprobada por el Senado, los impactos sobre los ingresos de los jubilados y las diferencias con la fórmula vigente impulsada por el Gobierno.

Los puntos clave de la nueva ley de movilidad

La ley aprobada por el Senado establece una serie de modificaciones importantes en la fórmula de actualización de las jubilaciones pensiones, que en la práctica aumentarán los haberes de los beneficiarios del sistema previsional. Entre los aspectos más destacados del nuevo esquema de movilidad jubilatoria, se encuentran los siguientes:

  • Aumento de los haberes previsionales: La nueva ley dispone un aumento de 7,2% en los haberes previsionales del sistema general de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), con efecto retroactivo a abril de 2024. Este reajuste llevará el haber mínimo, que actualmente se ubica en $234.540 para septiembre, a $251.427. Asimismo, se establece una garantía por la cual el ingreso más bajo del sistema contributivo será de $317.704. Este monto se calcula multiplicando por 1,09 el valor de la Canasta Básica Total (CBT) para un adulto equivalente, que en julio fue de $291.471,73.
  • Pago de un extra del 8,1%: La nueva fórmula incluye un pago adicional del 8,1% a todos los jubilados y pensionados de la ANSES. Este incremento tiene como objetivo recomponer los haberes tras la elevada inflación de enero, que alcanzó el 20,6%, mientras que el Gobierno solo reconoció un aumento del 12,5%. Con este ajuste, el haber mínimo ascendería a $285.000, un alivio importante frente al contexto inflacionario actual.
  • Movilidad mensual por inflación: La ley establece que las jubilaciones y pensiones se actualizarán mensualmente en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Esto significa que los haberes previsionales se ajustarán de acuerdo con la inflación registrada dos meses antes. Si bien este esquema ya había sido implementado por el DNU 274, la nueva ley lo convierte en ley formal, asegurando su continuidad y evitando potenciales modificaciones por parte del Ejecutivo.
  • Ingreso mínimo garantizado: La norma dispone que los beneficiarios que perciban un solo haber previsional recibirán un ingreso mínimo garantizado equivalente al valor de la CBT multiplicado por 1,09. Para el mes de septiembre, este umbral se ubicaría en $317.704, un 4,3% más que los $304.540 previstos en caso de que el Gobierno continúe otorgando un bono de $70.000 a quienes cobran los haberes más bajos. Este mecanismo busca reemplazar los bonos extraordinarios otorgados en los últimos meses, que estaban sujetos a decisiones discrecionales del Ejecutivo.
  • Compensación retroactiva: La ley establece que los jubilados y pensionados que recibieron aumentos por debajo de la inflación en meses previos tendrán derecho a una compensación retroactiva. Por ejemplo, el haber mínimo de abril debería haber sido de $183.615 en lugar de los $171.283 abonados, mientras que en mayo, el ingreso mínimo habría sido de $203.832, frente a los $190.141 realmente percibidos. Este ajuste también se aplicaría a los haberes de junio, julio y agosto, con lo cual la ANSES deberá liquidar diferencias en los pagos de los últimos meses.

Diferencias con la fórmula vigente

La fórmula de movilidad jubilatoria vigente, establecida por el DNU 274 firmado por Milei, establece que los haberes previsionales se actualicen mensualmente en función de la inflación. Desde abril de este año, las jubilaciones se ajustan según el índice de precios del INDEC con dos meses de rezago, lo que significa que el aumento de septiembre, por ejemplo, se calculó con base en la inflación de julio, que fue de 4,03%. Bajo este esquema, los jubilados recibieron aumentos del 4,18% en julio y del 4,6% en agosto, mientras que en meses anteriores los reajustes fueron de 8,8%, 11% y 13,2%.

Sin embargo, la principal diferencia entre la fórmula vigente y la aprobada por el Senado radica en la compensación adicional del 8,1% que se otorgaría a los jubilados para recomponer sus ingresos tras la elevada inflación de enero. Según el DNU 274, el Gobierno otorgó en abril un incremento extraordinario del 12,5%, pero este aumento no cubrió el total de la inflación acumulada en el primer mes del año, lo que generó una pérdida del poder adquisitivo para los jubilados. La ley aprobada en el Congreso busca corregir esta situación, al tiempo que introduce la garantía de un ingreso mínimo vinculado a la CBT, que reemplazaría a los bonos extraordinarios.

Efectos sobre los jubilados

La aprobación de la nueva ley tendría un impacto directo y significativo sobre los ingresos de los jubilados y pensionados. Si se aplicaran los cambios propuestos, los haberes mínimos aumentarían en un 7,2% con efecto retroactivo a abril. Esto implicaría un incremento de aproximadamente $17.000 en septiembre, elevando el haber mínimo de $234.540 a $251.427. Asimismo, aquellos jubilados que perciben un único haber previsional tendrían garantizado un ingreso mínimo de $317.704, una cifra superior a la que recibirían si el Gobierno decidiera continuar con el bono de $70.000.

Por otra parte, los jubilados también recibirían una compensación retroactiva por los meses en que los aumentos otorgados por el Gobierno no cubrieron la inflación acumulada. Este ajuste beneficiaría especialmente a quienes cobran haberes mínimos, ya que recibirían sumas adicionales por los meses de abril a julio, durante los cuales los incrementos fueron menores a los previstos por la ley aprobada.

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