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El STJ confirmó una condena contra Lotería Chaqueña que deberá indemnizar a Boldt

Es por el incumplimiento de contrato del organismo chaqueño con la poderosa empresa bonaerense dedicada a los juegos de azar en varias provincias argentinas que data de mediados de la década de los ’90. No obstante, hizo lugar parcialmente a la apelación y anuló la “actualización monetaria” a abonar por lucro cesante. Deberá aplicarse la tasa activa del Banco Nación.

Un fallo del Superior Tribunal de Justicia del Chaco confirmó la sentencia que condenó a Lotería Chaqueña a indemnizar por lucro cesante a la empresa Boldt SA por el incumplimiento de un contrato que data de mediados de la década de los noventa. A la vez, el máximo tribunal chaqueño hizo lugar a la apelación del organismo provincial contra la “actualización monetaria” que incluyó la sentencia original y estableció que se calcule el interés en base a la tasa activa del Banco Nación.

La sentencia, que difunde en exclusiva LITIGIO, fue dictada el 1 de julio pasado y lleva las firmas de los jueces Víctor Del Río, Emilia Valle, Alberto Modi, Iride Grillo y Néstor Varela. Se trata de una demanda iniciada hace 11 años.

Se trata de una demanda contencioso administrativa por lucro cesante que la firma de la familia Tabanelli, dueña de los principales casinos de la Argentina, impulsó contra Lotería Chaqueña luego del incumplimiento de un contrato firmado durante la década de los noventa. Deberán indemnizarla por el período comprendido entre abril de 1996 y marzo de 2001.

Al hacer lugar al planteo de Lotería Chaqueña contra la “actualización monetaria” dispuesta en el fallo apelado de la Sala Primera de la Cámara Contencioso Administrativa, el STJ estableció que se deberá pagar retroactivamente la suma mensual de 44.983,80 desde 01/04/96 al 31/03/01, “más los intereses que deberán calcularse en forma lineal, desde la fecha en que se tornaron exigibles y hasta su efectivo pago, conforme la tasa activa nominal anual vencida a treinta días, que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento”.

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