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Duda frecuente: ¿se pueden poner luces de otro color en el auto?

Qué dice la ley argentina sobre modificar las características originales de las luces del vehículo.

Las luces del auto son muy importantes, pero más importante aún es su correcto uso. Cuando se habla sobre los focos delanteros del vehículo, se está tratando sobre un elemento básico y elemental de la seguridad. No sólo sirven para ver y ser vistos sino que, en muchos casos, para avisar sobre cuál es la maniobra a realizar.

Existen especificaciones técnicas sobre cómo deben ser las luces de los autos y está prohibido modificar las características originales, haciendo referencia a su color. Por ejemplo, los focos principales delanteros del vehículo deben ser blancos.

Las condiciones reglamentarias sobre las iluminación de los automóviles en Argentina se encuentran establecidas taxativamente en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, en sus artículos 31, 32 y 47.

Así tienen que ser las luces de los vehículos en Argentina

Según lo que reglamenta la Ley de Tránsito, los automotores para personas y carga deben tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación. Queda prohibido a cualquier vehículo colocar o usar otros faros o luces que no sean los taxativamente establecidos en esta ley, salvo el agregado de hasta dos luces rompeniebla y, sólo en vías de tierra, el uso de faros buscahuellas.

  1. Faros delanteros: de luz blanca en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica;
  2. Luces de posición: que indican junto con las anteriores, dimensión y sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentados:
    1. Delanteras de color blanco;
    2. Traseras de color rojo;
    3. Laterales de color amarillo a cada costado, en los cuales por su largo las exija la reglamentación;
    4. Indicadores diferenciales de color blanco, en los vehículos en los cuales por su ancho los exija la reglamentación;
  3. Luces de giro: intermitentes de color amarillo, delante y atrás En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados;
  4. Luces de freno traseras: de color rojo, encenderán al accionarse el mando de frenos antes de actuar éste; e) Luz para la patente trasera;
  5. Luz de retroceso blanca;
  6. Luces intermitentes de emergencia, que incluye a todos los indicadores de giro;
  7. Sistema de destello de luces frontales;
  8. Los vehículos de otro tipo se ajustarán a lo precedente, en lo que corresponda y:
    1. Los de tracción animal llevarán un artefacto luminoso en cada costado, que proyecten luz blanca hacia adelante y roja hacia atrás;
    2. Los velocípedos llevarán una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás.
    3. Las motocicletas cumplirán en lo pertinente con los incs. 1 al 5 y 7;
    4. Los acoplados cumplirán en lo pertinente con lo dispuesto en los incisos 2, 3, 4, 5, 6 y 7;
    5. La maquinaria especial de conformidad a lo que establece el artículo 62 y la reglamentación correspondiente.

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